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Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la comunidad autónoma de Galicia. (1) (DOG nº 145, de 29 de julio de 1994). (2)

(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(2) Corrección de errores (DOG nº 184, de 22 de septiembre de 1994)

Sumario

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El Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 10 que la "gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde en exclusiva a la Consellería de Economía y Hacienda". Asimismo, el artículo 14 determina los medios considerados como justificante del pago de las tasas y precios públicos.

La Orden de 30 de junio de 1992 regula el procedimiento para la recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de entidades financieras, haciéndose necesaria una reglamentación específica para la recaudación de los precios públicos y privados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera del citado Decreto 172/1992, de 26 de junio,

DISPONGO

Artículo 1º

La gestión recaudatoria en período voluntario de los precios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que haya de realizarse a través de entidades financieras, queda encomendada a las delegaciones de la Consellería de Economía y Hacienda de las capitales de provincia.

Artículo 2º (3)

(3) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

Artículo 3º

Los ingresos podrán realizarse en cualquier oficina de la red de las entidades financieras que canalizarán dichos ingresos a la cuenta restringida de recaudación centralizada correspondiente a la provincia en la que radique el servicio u organismo gestor del precio público o privado de que se trate.

Artículo 4º

Los ingresos efectuados en las entidades financieras surtirán efectos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en la fecha en que se realizaron en la oficina receptora del ingreso.

Artículo 5º

La administración y cobro de los precios públicos o privados que figuran relacionados y codificados en el anexo I, se ajustará al proceso que se describe a continuación y se documentarán en el modelo que con carácter básico figura en el anexo III.

  1. El documento de ingreso consta de 3 ejemplares: "ejemplar para el órgano gestor", "ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la entidad financiera".
  2. En aquellos supuestos en que el órgano gestor lo determine, podrá habilitarse un cuarto ejemplar, que le servirá como antecedente de la liquidación practicada, y en el que se habilitará el oportuno cajetín de notificación de la liquidación, en el que constará necesariamente en todo caso, fecha, nombre y apellidos, D.N.I. y firma del receptor de la notificación, para el supuesto de que la notificación se practique en las propias dependencias del órgano gestor, y con independencia todo ello de que la notificación pueda acreditarse por cualquiera de los otros medios admitidos en derecho.
  3. El interesado procederá al ingreso en alguno de los lugares de pago que en el mismo se indican.
  4. La entidad financiera, una vez efectuado el ingreso, conservará en su poder el ejemplar que le corresponde, devolviendo al interesado los dos ejemplares restantes.
  5. Los interesados, una vez en su poder los dos ejemplares señalados, presentarán ante el órgano gestor el ejemplar destinado a éste, con lo que quedará acreditado el pago, siendo requisito previo y necesario para la prestación del servicio o entrega del bien.
  6. El número del modelo de ingreso irá precedido de una letra o combinación de varias, que distinguirá el precio, al órgano gestor o a ambos a la vez.

Artículo 6º

El documento de cobro de los precios públicos y privados que figuran en el anexo II se instrumentará según su naturaleza en talonarios de entradas, de recibos u otros medios similares, con sus correspondientes matrices.

  1. Los talonarios serán expedidos y sellados por el órgano gestor.
  2. Los encargados de la gestión de estos precios, para proceder al ingreso de lo cobrado en cada quincena natural, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III e ingresarlo en cualquiera de las entidades financieras dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una.

Artículo 7º (4)

El modelo de impreso al que se refiere los artículos 5 y 6 podrá asimismo descargarse mediante la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a  disposición de los obligados tributarios en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) en cuyo caso se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo IV de la orden de 30 de junio  de 1992 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos  timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de poder y documentos acreditativos de legitimación. 

Serán válidos igualmente los impresos que sean confeccionados para el pago mediante la utilización de las aplicaciones informáticas que la  Atriga ponga a la disposición de los obligados al pago en la  OVT y que se ajustarán al modelo de impreso que figura en el anexo VIII de la orden de 30 de junio  de 1992 citada.

Cuando el pago del precio esté integrado en el proceso electrónico de tramitación del supuesto de hecho grabado por él, los usuarios que deseen hacer el pago electrónico de manera presencial ante las entidades financieras  colaboradoras

(4) Artículo modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

Artículo 8º (5)

(5) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

Artículo 9º (6)

(6) Suprimido por el art. 4 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, previamente citada.

Artículo 10º (7)

(7) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

Artículo 11º

Esta orden no será aplicable a los precios percibidos por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ni por el IGAPE.

Artículo 12º

Se mantiene en vigor la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

En los supuestos de los precios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que figuran en el anexo I con los números de código: 35.07.00; 35.08.00; 35.09.00 y 36.08.00, el interesado cumplimentará el impreso que se le facilite en el servicio correspondiente y procederá a su ingreso en cualquiera de las entidades señaladas al dorso del citado impreso, procediendo una vez ingresado el importe y presentado el ejemplar debidamente sellado por la entidad bancaria a la oportuna comprobación en la secretaría del centro. Para verificar esta comprobación, en los supuestos de aplicación de alguna exención o bonificación, se adjuntará justificación documental de este extremo.

Segunda

El anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por el que se aprueba el modelo de autoliquidación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Orden de 13 de enero de 1994, se incrementa en los servicios de:

07. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  • 03. Enseñanzas Medias.

11. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

  • 07. Servicios Sociales.

14. Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

  • 02. Guarderías.
  • 03. Juventud.
  • 04. Tiempo Libre.

Tercera (8)

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia a actualizar los anexos de esta orden.

(8) Disposición Adicional modificada por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1994.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.

ANEXO I. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (9)

(9) Anexo actualizado por las resoluciones de la Dirección general de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (DOG nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003), de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), de 20 de diciembre de 2006 (DOG nº 249, de 29 diciembre de 2006), de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007), de 23 de diciembre de 2009 (DOG nº 253, de 30 de decembro de 2009), de 5 de abril de 2010 (DOG nº 73, de 20 de abril de 2010), de 18 de deciembre de 2013 (DOG nº 249, del 31 de diciembre de 2013), de 18 de diciembre de 2014 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2014) y de 18 de diciembre de 2015 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2015), de 7 de febrero de 2017 (DOG nº 29, de 10 de febrero de 2017), de 20 de diciembre de 2017 (DOG nº 245, de 28 de diciembre de 2017) y de 21 de diciembre de 2022 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre de 2022).

Relación precios: código y denominación
CODIGO DENOMINACIÓN
350500 Cánones de concesionarios de estaciones de autobuses y centrales de mercancías
350600 Otros cánones
350700 Conservatorios de música y danza
350800 Escuelas Oficiales de Idiomas
350900 Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
351000 Canon ITV
351200 Utilización de locales incubadoras C.E.I.
352000 Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial
352400 Guarda de Menores
352500 Enseñanzas regladas de arte dramática
352600 Estudios superiores de diseño
352700 Venta de derechos de replantación de viñedo de la Reserva Gallega de derechos de plantación de viñedo.
352800 Comedores escolares
352900 Servicios de rescate
353000 Enseñanzas deportivas
353100 Servicios de residencia y comedor en los centros de formación agroforestal
353101 Residencia en pensión completa
353102 Residencia en pensión completa por día
353103 Comer por bono semanal de cinco días
353104 Comer diario non regular
353200 Servicios de residencia y comedor en los centros de formación marítimo-pesquero
353201 Residencia en pensión completa
353202 Residencia en pensión completa por día
353203 Comer por bono semanal de cinco días
353204 Comer diario non regular
353300 Matrícula de los cursos en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol
353301 Formación básica de seguridad (teórico)
353302 Practicas formación básica de seguridad
353303 Avanzado en lucha contra incendios
353304 Embarcación de supervivencia y botes de rescate (No avanzado)
353400 Transporte adaptado y asistido
353500 Dictamenes periciales del IMELGA
360100 Venta de publicaciones
360200 Uso de instalaciones de la EGAP
360300 Matrículas de cursos de la EGAP
360400 Biblioteca EGAP
360600 Venta de cartografía
Venta del Mapa de Galicia en relieve
360700 Ensayos de laboratorios de control de calidad
361001 Campamentos y albergues. Campaña de verano
361002 Campamentos y albergues. Estancias
361100 Residencias juveniles para estudiantes
361200 Escuelas Infantiles 0-3
361600 Venta de dosis seminales y ejemplares de animales
361601 Venta de dosis seminales
361602 Venta de ejemplares bovinos
361603 Venta de ejemplares aviares
361604 Venta de ejemplares ovinos
361605 Venta de ejemplares porcinos
362000 Venta de especies cinegéticas
362100 Curso Consello Galego de Relaciones Laborales
362400 Cesión temporal de locales del I.G.V.S.
362500 Servicios prestados en el Laboratorio de Consumo de Galicia
362600 Cursos y talleres de artistas impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC)
362900 Cursos, jornadas y seminarios
362901 Matrícula o inscripción
362902 Instalación de stands
363000 Reproducción parcial mediante fotocopia de publicaciones y otros documentos elaborados por el I.G.E.
363100 Carnés Juventud 2
363101 Carné Joven euro < 26
363200 Carnés T.I.V.E.
363201 Carné alberguista joven
363202 Carné alberguista adulto
363203 Carné alberguista grupo
363204 Carné alberguista familiar
363205 Carné alberguista internacional
363206 Carné teacher (ITIC)
363207 Carné go < 25 (FIYTO)
363208 Carné Student (ISIC)
363300 Guía Internacional de Albergues
363400 Programas T.I.V.E.
363401 Campos de trabajo
363402 Intercambios juveniles
363403 Programas de turismo joven
363404 Otras actividades T.I.V.E.
363500 Venta de hojas de reclamaciones Instituto Gallego de Consumo
Turismo
363600 Venta de prendas del uniforme de los alumnos de la Academia Gallega de Seguridad Pública
363700 Explotación datos estadísticos. IGE
363800 Actuaciones en materia de calidad alimentaria
363801 Gestión de Consejos Reguladores
363802 Control y certificación de la calidad alimentaria
363803 Control e certificación dos viños da terra
363804 Gestión de contraetiquetas
363900 Uso de aulas y auditórium
364000 Residencia
364100 Pista práctica conducciones todo terreno
364200 Análisis de laboratorio del ISSGA
364300 Servicios de profesionalización y desarrollo estratégico para pequeñas y medianas empresas y microempresas
364400 Actividades dirigidas a menores de edad
364500 Limpeza y desinfección de transporte por carretera en el sector ganadero
364700 Servicios prestados por la Agencia Gallega de Innovación
364701 Servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia (CIS MADEIRA)
364702 Servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y Tecnología (CIS GALICIA)
364800 Enseñanzas del Centro Superior de Hostelería de Galicia
364801 Matrícula y docencia
364802 Certificados, expedición de títulos
364900 Servicios  prestados por el Centro Superior de Hostelería de Galicia
364901 Alojamiento alumnado
364902 Manutención
364903 Consultoría, asesoramiento y similares
365100 Servicio de matadero móvil

(2)Precio modificado por la Orden del 21 de febrero de 2008 (DOG nº 68, de 9 de abril de 2008), por la que se suprime el carne mas al incrementarse la edad límte del Carné Joven Euro <26, refundiendose pues en un único carné los dos existentes hasta el momento.

 

ANEXO II. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (10)

(10) Anexo actualizado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003) y de 20 de diciembre de 2017 (DOG nº 245, de 28 de diciembre de 2017).

Relación Precios: Código y denominación.
CÓDIGO DENOMINACIÓN
351401 Venta de permisos de caza
351402 Venta de permisos de pesca
351500 Precintaje de artes legales de pesca
351600 Archivos y museos
351601 Archivos
351602 Museos
351700 Residencias de la tercera edad
351800 Centros sociales
351900 Residencias de Tiempo Libre
352200 Centros de atención especializada a minusválidos psíquicos (CAMP).
352300 Servicios sociales de la Marina
360900 Productos y aprovechamientos forestales
361300 Productos agropecuarios
361400 Objetos conmemorativos de exposiciones
361500 Servicio de instalaciones recreativo-deportivas
361700 Análisis físicos, químicos y fisicoquímicos realizados en los Laboratorios agrarios y enológicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
361800 Venta de plantas y simientes en vivero
361900 Venta de semillas y piñas en secadero
362200 Servicios C.G.A.I.
364200 Análisis de laboratorio del ISSGA
364600 Servicios prestados por el Laboratorio de Metrología de Galicia
365000 Servicios de cafetería y restaurantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia

ANEXO III. MODELO DE LIQUIDACIÓN DE PRECIOS. (documento PDF) (11)

(11) Anexo modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas ordenes en el ámbito tributario (DOG núm.39 de 25 de febrero de 2022).

ANEXO IV. (12)

(12) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

ANEXO V. (13)

(13) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

ANEXO VI. (14)

(14) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).

Fecha de publicación

27/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Reglamento

Estado

Vigente

Origen

Autonómica