Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la comunidad autónoma de Galicia. (1) (DOG nº 145, de 29 de julio de 1994). (2)
(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(2) Corrección de errores (DOG nº 184, de 22 de septiembre de 1994)
Sumario
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- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 3º
- Artículo 4º
- Artículo 5º
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 8º
- Artículo 9º
- Artículo 10º
- Artículo 11º
- Artículo 12º
DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL.
- ANEXO I. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN.
- ANEXO II. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN.
- ANEXO III. MODELO DE LIQUIDACIÓN DE PRECIOS. (documento PDF)
- ANEXO IV. MODELO MANDAMIENTO DE INGRESO.
- ANEXO V. TRANSFERENCIA DE ENTIDADES COLABORADORAS A SERVICIOS CENTRALES: DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONVENIOS DE TRANSFERENCIA.
- ANEXO VI. RELACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACIÓN.
El Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 10 que la "gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde en exclusiva a la Consellería de Economía y Hacienda". Asimismo, el artículo 14 determina los medios considerados como justificante del pago de las tasas y precios públicos.
La Orden de 30 de junio de 1992 regula el procedimiento para la recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de entidades financieras, haciéndose necesaria una reglamentación específica para la recaudación de los precios públicos y privados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional primera del citado Decreto 172/1992, de 26 de junio,
DISPONGO
Artículo 1º
La gestión recaudatoria en período voluntario de los precios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que haya de realizarse a través de entidades financieras, queda encomendada a las delegaciones de la Consellería de Economía y Hacienda de las capitales de provincia.
Artículo 2º (3)
(3) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
Artículo 3º
Los ingresos podrán realizarse en cualquier oficina de la red de las entidades financieras que canalizarán dichos ingresos a la cuenta restringida de recaudación centralizada correspondiente a la provincia en la que radique el servicio u organismo gestor del precio público o privado de que se trate.
Artículo 4º
Los ingresos efectuados en las entidades financieras surtirán efectos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en la fecha en que se realizaron en la oficina receptora del ingreso.
Artículo 5º
La administración y cobro de los precios públicos o privados que figuran relacionados y codificados en el anexo I, se ajustará al proceso que se describe a continuación y se documentarán en el modelo que con carácter básico figura en el anexo III.
- El documento de ingreso consta de 3 ejemplares: "ejemplar para el órgano gestor", "ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la entidad financiera".
- En aquellos supuestos en que el órgano gestor lo determine, podrá habilitarse un cuarto ejemplar, que le servirá como antecedente de la liquidación practicada, y en el que se habilitará el oportuno cajetín de notificación de la liquidación, en el que constará necesariamente en todo caso, fecha, nombre y apellidos, D.N.I. y firma del receptor de la notificación, para el supuesto de que la notificación se practique en las propias dependencias del órgano gestor, y con independencia todo ello de que la notificación pueda acreditarse por cualquiera de los otros medios admitidos en derecho.
- El interesado procederá al ingreso en alguno de los lugares de pago que en el mismo se indican.
- La entidad financiera, una vez efectuado el ingreso, conservará en su poder el ejemplar que le corresponde, devolviendo al interesado los dos ejemplares restantes.
- Los interesados, una vez en su poder los dos ejemplares señalados, presentarán ante el órgano gestor el ejemplar destinado a éste, con lo que quedará acreditado el pago, siendo requisito previo y necesario para la prestación del servicio o entrega del bien.
- El número del modelo de ingreso irá precedido de una letra o combinación de varias, que distinguirá el precio, al órgano gestor o a ambos a la vez.
Artículo 6º
El documento de cobro de los precios públicos y privados que figuran en el anexo II se instrumentará según su naturaleza en talonarios de entradas, de recibos u otros medios similares, con sus correspondientes matrices.
- Los talonarios serán expedidos y sellados por el órgano gestor.
- Los encargados de la gestión de estos precios, para proceder al ingreso de lo cobrado en cada quincena natural, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III e ingresarlo en cualquiera de las entidades financieras dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una.
Artículo 7º (4)
El modelo de impreso al que se refiere los artículos 5 y 6 podrá asimismo descargarse mediante la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a disposición de los obligados tributarios en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) en cuyo caso se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo IV de la orden de 30 de junio de 1992 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de poder y documentos acreditativos de legitimación.
Serán válidos igualmente los impresos que sean confeccionados para el pago mediante la utilización de las aplicaciones informáticas que la Atriga ponga a la disposición de los obligados al pago en la OVT y que se ajustarán al modelo de impreso que figura en el anexo VIII de la orden de 30 de junio de 1992 citada.
Cuando el pago del precio esté integrado en el proceso electrónico de tramitación del supuesto de hecho grabado por él, los usuarios que deseen hacer el pago electrónico de manera presencial ante las entidades financieras colaboradoras
(4) Artículo modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
Artículo 8º (5)
(5) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
Artículo 9º (6)
(6) Suprimido por el art. 4 de la Orden de 2 de abril de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, previamente citada.
Artículo 10º (7)
(7) Artículo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
Artículo 11º
Esta orden no será aplicable a los precios percibidos por el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ni por el IGAPE.
Artículo 12º
Se mantiene en vigor la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1992, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
En los supuestos de los precios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que figuran en el anexo I con los números de código: 35.07.00; 35.08.00; 35.09.00 y 36.08.00, el interesado cumplimentará el impreso que se le facilite en el servicio correspondiente y procederá a su ingreso en cualquiera de las entidades señaladas al dorso del citado impreso, procediendo una vez ingresado el importe y presentado el ejemplar debidamente sellado por la entidad bancaria a la oportuna comprobación en la secretaría del centro. Para verificar esta comprobación, en los supuestos de aplicación de alguna exención o bonificación, se adjuntará justificación documental de este extremo.
Segunda
El anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por el que se aprueba el modelo de autoliquidación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por la Orden de 13 de enero de 1994, se incrementa en los servicios de:
07. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
- 03. Enseñanzas Medias.
11. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
- 07. Servicios Sociales.
14. Consellería de Familia, Mujer y Juventud.
- 02. Guarderías.
- 03. Juventud.
- 04. Tiempo Libre.
Tercera (8)
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia a actualizar los anexos de esta orden.
(8) Disposición Adicional modificada por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG Núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 1994.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.
ANEXO I. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (9)
(9) Anexo actualizado por las resoluciones de la Dirección general de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (DOG nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003), de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), de 20 de diciembre de 2006 (DOG nº 249, de 29 diciembre de 2006), de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007), de 23 de diciembre de 2009 (DOG nº 253, de 30 de decembro de 2009), de 5 de abril de 2010 (DOG nº 73, de 20 de abril de 2010), de 18 de deciembre de 2013 (DOG nº 249, del 31 de diciembre de 2013), de 18 de diciembre de 2014 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2014) y de 18 de diciembre de 2015 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2015), de 7 de febrero de 2017 (DOG nº 29, de 10 de febrero de 2017), de 20 de diciembre de 2017 (DOG nº 245, de 28 de diciembre de 2017) y de 21 de diciembre de 2022 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre de 2022).
CODIGO | DENOMINACIÓN | |
---|---|---|
350500 | Cánones de concesionarios de estaciones de autobuses y centrales de mercancías | |
350600 | Otros cánones | |
350700 | Conservatorios de música y danza | |
350800 | Escuelas Oficiales de Idiomas | |
350900 | Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales | |
351000 | Canon ITV | |
351200 | Utilización de locales incubadoras C.E.I. | |
352000 | Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial | |
352400 | Guarda de Menores | |
352500 | Enseñanzas regladas de arte dramática | |
352600 | Estudios superiores de diseño | |
352700 | Venta de derechos de replantación de viñedo de la Reserva Gallega de derechos de plantación de viñedo. | |
352800 | Comedores escolares | |
352900 | Servicios de rescate | |
353000 | Enseñanzas deportivas | |
353100 | Servicios de residencia y comedor en los centros de formación agroforestal | |
353101 | Residencia en pensión completa | |
353102 | Residencia en pensión completa por día | |
353103 | Comer por bono semanal de cinco días | |
353104 | Comer diario non regular | |
353200 | Servicios de residencia y comedor en los centros de formación marítimo-pesquero | |
353201 | Residencia en pensión completa | |
353202 | Residencia en pensión completa por día | |
353203 | Comer por bono semanal de cinco días | |
353204 | Comer diario non regular | |
353300 | Matrícula de los cursos en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol | |
353301 | Formación básica de seguridad (teórico) | |
353302 | Practicas formación básica de seguridad | |
353303 | Avanzado en lucha contra incendios | |
353304 | Embarcación de supervivencia y botes de rescate (No avanzado) | |
353400 | Transporte adaptado y asistido | |
353500 | Dictamenes periciales del IMELGA | |
360100 | Venta de publicaciones | |
360200 | Uso de instalaciones de la EGAP | |
360300 | Matrículas de cursos de la EGAP | |
360400 | Biblioteca EGAP | |
360600 | Venta de cartografía | |
Venta del Mapa de Galicia en relieve | ||
360700 | Ensayos de laboratorios de control de calidad | |
361001 | Campamentos y albergues. Campaña de verano | |
361002 | Campamentos y albergues. Estancias | |
361100 | Residencias juveniles para estudiantes | |
361200 | Escuelas Infantiles 0-3 | |
361600 | Venta de dosis seminales y ejemplares de animales | |
361601 | Venta de dosis seminales | |
361602 | Venta de ejemplares bovinos | |
361603 | Venta de ejemplares aviares | |
361604 | Venta de ejemplares ovinos | |
361605 | Venta de ejemplares porcinos | |
362000 | Venta de especies cinegéticas | |
362100 | Curso Consello Galego de Relaciones Laborales | |
362400 | Cesión temporal de locales del I.G.V.S. | |
362500 | Servicios prestados en el Laboratorio de Consumo de Galicia | |
362600 | Cursos y talleres de artistas impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC) | |
362900 | Cursos, jornadas y seminarios | |
362901 | Matrícula o inscripción | |
362902 | Instalación de stands | |
363000 | Reproducción parcial mediante fotocopia de publicaciones y otros documentos elaborados por el I.G.E. | |
363100 | Carnés Juventud 2 | |
363101 | Carné Joven euro < 26 | |
363200 | Carnés T.I.V.E. | |
363201 | Carné alberguista joven | |
363202 | Carné alberguista adulto | |
363203 | Carné alberguista grupo | |
363204 | Carné alberguista familiar | |
363205 | Carné alberguista internacional | |
363206 | Carné teacher (ITIC) | |
363207 | Carné go < 25 (FIYTO) | |
363208 | Carné Student (ISIC) | |
363300 | Guía Internacional de Albergues | |
363400 | Programas T.I.V.E. | |
363401 | Campos de trabajo | |
363402 | Intercambios juveniles | |
363403 | Programas de turismo joven | |
363404 | Otras actividades T.I.V.E. | |
363500 | Venta de hojas de reclamaciones | Instituto Gallego de Consumo |
Turismo | ||
363600 | Venta de prendas del uniforme de los alumnos de la Academia Gallega de Seguridad Pública | |
363700 | Explotación datos estadísticos. IGE | |
363800 | Actuaciones en materia de calidad alimentaria | |
363801 | Gestión de Consejos Reguladores | |
363802 | Control y certificación de la calidad alimentaria | |
363803 | Control e certificación dos viños da terra | |
363804 | Gestión de contraetiquetas | |
363900 | Uso de aulas y auditórium | |
364000 | Residencia | |
364100 | Pista práctica conducciones todo terreno | |
364200 | Análisis de laboratorio del ISSGA | |
364300 | Servicios de profesionalización y desarrollo estratégico para pequeñas y medianas empresas y microempresas | |
364400 | Actividades dirigidas a menores de edad | |
364500 | Limpeza y desinfección de transporte por carretera en el sector ganadero | |
364700 | Servicios prestados por la Agencia Gallega de Innovación | |
364701 | Servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia (CIS MADEIRA) | |
364702 | Servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y Tecnología (CIS GALICIA) | |
364800 | Enseñanzas del Centro Superior de Hostelería de Galicia | |
364801 | Matrícula y docencia | |
364802 | Certificados, expedición de títulos | |
364900 | Servicios prestados por el Centro Superior de Hostelería de Galicia | |
364901 | Alojamiento alumnado | |
364902 | Manutención | |
364903 | Consultoría, asesoramiento y similares | |
365100 | Servicio de matadero móvil |
(2)Precio modificado por la Orden del 21 de febrero de 2008 (DOG nº 68, de 9 de abril de 2008), por la que se suprime el carne mas al incrementarse la edad límte del Carné Joven Euro <26, refundiendose pues en un único carné los dos existentes hasta el momento.
ANEXO II. RELACIÓN PRECIOS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (10)
(10) Anexo actualizado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003) y de 20 de diciembre de 2017 (DOG nº 245, de 28 de diciembre de 2017).
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
---|---|
351401 | Venta de permisos de caza |
351402 | Venta de permisos de pesca |
351500 | Precintaje de artes legales de pesca |
351600 | Archivos y museos |
351601 | Archivos |
351602 | Museos |
351700 | Residencias de la tercera edad |
351800 | Centros sociales |
351900 | Residencias de Tiempo Libre |
352200 | Centros de atención especializada a minusválidos psíquicos (CAMP). |
352300 | Servicios sociales de la Marina |
360900 | Productos y aprovechamientos forestales |
361300 | Productos agropecuarios |
361400 | Objetos conmemorativos de exposiciones |
361500 | Servicio de instalaciones recreativo-deportivas |
361700 | Análisis físicos, químicos y fisicoquímicos realizados en los Laboratorios agrarios y enológicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria |
361800 | Venta de plantas y simientes en vivero |
361900 | Venta de semillas y piñas en secadero |
362200 | Servicios C.G.A.I. |
364200 | Análisis de laboratorio del ISSGA |
364600 | Servicios prestados por el Laboratorio de Metrología de Galicia |
365000 | Servicios de cafetería y restaurantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia |
ANEXO III. MODELO DE LIQUIDACIÓN DE PRECIOS. (documento PDF) (11)
(11) Anexo modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas ordenes en el ámbito tributario (DOG núm.39 de 25 de febrero de 2022).
ANEXO IV. (12)
(12) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
ANEXO V. (13)
(13) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
ANEXO VI. (14)
(14) Anexo suprimido por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
Fecha de publicación
27/10/2008
Tipo de disposición
Orden
Tipo de Contenido
Reglamento
Estado
Vigente
Origen
Autonómica