Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación. (1) (DOG nº 125, de 1 de julio de 1992)
(1) Las referencias a la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la misma, han de entenderse realizadas a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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CAPÍTULO I. Autoliquidación de las tasas.
CAPÍTULO II. Utilización de efectos timbrados.
CAPÍTULO III. Gestión del pago mediante efectos timbrados.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN FINAL.
- ANEXO I. MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASAS (documento PDF)
- ANEXO II. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y DE CAZA. (documento PDF)
- ANEXO III. EFECTOS TIMBRADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (documento PDF)
- ANEXO IV. MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASAS DESCARGABLE EN LA OVT (documento PDF)
- ANEXO V. CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS. CÓDIGOS DE DELEGACIONES.
- ANEXO VI. RELACIÓN DE TARIFAS DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN.
- ANEXO VII. RELACIÓN DE ENTIDADES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL INGRESO.
- ANEXO VIII. MODELO 731. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
- ANEXO IX. MODELO 739. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
- ANEXO X. MODELO 730. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
La disposición adicional primera del Decreto 172/1992, de 26 de junio, autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho decreto.
Por su parte, el artículo 13.3 del mencionado decreto establece que la utilización de los efectos timbrados requerirá expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dado que los servicios administrativos de compulsa de documentos y bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación se prestan inmediatamente a su solicitud, resulta necesario autorizar la utilización de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el pago de las tasas exigidas por dichos servicios administrativos.
Por todo ello,
DISPONGO
CAPÍTULO I. Autoliquidación de las tasas.
-
Artículo 1
Con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia (2).
(2) Redacción dada por el artículo 1.1 de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 68, de 9 de abril de 1998).
-
Artículo 2(3)
- Los sujetos pasivos de las tasas obligados a formular autoliquidación, deberán ingresar, con carácter general, el importe de la deuda tributaria autoliquidada en el plazo de los tres días hábiles a contar desde lo siguiente su devengo.
- Los sujetos pasivos de la tarifa contenida en la sublínea 04 de la línea 07 del Anexo 2 de la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán ingresar el importe de la deuda tributaria autoliquidada correspondiente a cada certificado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del certificado. El sujeto pasivo formulará una autoliquidación, en la que deberá constar el dato del número del certificado zoosanitario expedido por los servicios veterinarios, por cada uno de los certificados que le sean expedidos, sin que se pueda utilizar un único impreso para más de un certificado.
- Los sujetos pasivos deberán ingresar en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre el importe de la deuda tributaria autoliquidada referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior, en el caso de las tasas que se relacionan a continuación, a las que se refieren los artículos o contenidas en los anexos de la ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) las tarifas 08 y 36 contenidas en el Anexo 2 de la ley;
b) las tarifas contenidas en las sublíneas 03 y 04 de la línea 09 del Anexo 2 de la ley.
c) Las tarifas 25, 26 y 27 contenidas en el Anexo 3 de la ley - Los sujetos pasivos de la tarifa 68 contenida en el Anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán ingresar en los meses de enero y julio el importe de la deuda tributaria autoliquidada por la base imponible correspondiente a cada semestre inmediato anterior.
- Los sujetos pasivos de la tasa por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia obligados a formular autoliquidación, deberán ingresar, con carácter general, el importe de la deuda tributaria autoliquidada en el plazo y por el período de liquidación, que no podrá ser superior a un año, señalados a continuación:
- a) Los sujetos pasivos de la tarifa 01 contenida en el Anexo 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo y período de liquidación que se determine en el decreto por el que se establezca el tipo de gravamen; en defecto de disposición expresa, en el plazo y período de liquidación que se determine, en cada caso, mediante cláusula contenida en el pliego de condiciones del título habilitante de la referida utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial; en defecto de cláusula, la autoliquidación será semestral y se ingresará para cada semestre natural en los veinte primeros días naturales, salvo en el primer año en el que se aplicarán las siguientes reglas: si la notificación del título se había realizado con posterioridad al 31 de mayo la autoliquidación de ese año, que será única, se ingresará en los veinte primeros días naturales del mes de julio; si la notificación se realizó dentro de los cinco primeros meses naturales del año, la autoliquidación correspondiente al primer semestre se ingresará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación y la correspondiente al segundo semestre, en los veinte primeros días naturales del mes de julio.
- b) Los sujetos pasivos de la tarifa 05 contenida en el Anexo 5 de la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia ingresarán el importe de la deuda tributaria de la autoliquidación, que será anual, en los veinte primeros días naturales del mes de enero, salvo en el primer año en el que el ingreso se producirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del título habilitante.
- c) Los sujetos pasivos del resto de tarifas, ingresarán el importe de la deuda tributaria de la autoliquidación en el plazo y período de liquidación que se determine, en cada caso, mediante cláusula contenida en el pliego de condiciones del título habilitante de la referida utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial; en defecto de cláusula, se seguirán las siguientes reglas:
- c.1) cuando la deuda tributaria pueda determinarse al principio de cada año, la autoliquidación será semestral y se ingresará para cada semestre natural en sus veinte primeros días naturales, salvo en el primer año en el que se aplicarán las siguientes reglas: si la notificación del título se realizara con posterioridad al 31 de mayo la autoliquidación de ese año, que será única, se ingresará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación; si la notificación se había realizado con anterioridad a esa fecha, la autoliquidación correspondiente al primer semestre se ingresará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación y la correspondiente al segundo semestre, en los veinte primeros días naturales del mes de julio.
- c.2) cuando la deuda tributaria deba determinarse según la actividad realizada, el período de liquidación será trimestral y el plazo de ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre respecto a la actividad desarrollada en el trimestre natural inmediato anterior.
(3) Artículo modificado por la Orden de 29 de diciembre de 2011 (DOG nº 249, do 30 de diciembre de 2011).
-
Artículo 3 (4)
Se aprueba el modelo de impreso que figura en el anexo I para ser empleado por los obligados tributarios de las tasas para las que el artículo 12 del Decreto 61/2005, de 7 de abril , por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia establezca el procedimiento de autoliquidación. Dicho modelo constará de un ejemplar para el interesado, otro para la entidad financiera y un tercero para la administración.
El impreso de autoliquidación será facilitado por los sujetos activos de la correspondiente tasa, que informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la presente orden.
Este modelo podrá asimismo descargarse mediante la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a la disposición de los obligados tributarios en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) en cuyo caso se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo IV.
Serán válidas igualmente las autoliquidaciones que sean confeccionadas para el pago mediante la utilización de las aplicaciones informáticas que la Atriga ponga a la disposición de los obligados tributarios en la OVT y que se ajustarán al modelo de impreso que figura en el anexo VIII.
Cuando el pago de la tasa esté integrado en el proceso electrónico de tramitación del supuesto de hecho grabado por ella, los usuarios que deseen hacer el pago electrónico de manera presencial ante las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, emplearán para esto el modelo 739, que se ajustará al modelo aprobado en el anexo IX.
Los impresos en papel debidamente validados por la entidad financiera servirán como justificante de pago de la tasa correspondiente. Cuando el pago se realice de manera electrónica será justificante de pago el modelo 730, que se configurará por la aplicación informática que la Atriga disponga en la OVT conforme con el modelo que figura en el Anexo X.
Las entidades financieras autorizadas para la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban el convenio de colaboración en la gestión de la renovación de licencias de caza y pesca, podrán solicitar autorización para el empleo de un justificante del pago de la tasa, que sustituirá al modelo de autoliquidación.
(4) Artículo modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
-
Artículo 4(5)
1. Con carácter general, el sujeto pasivo, una vez ingresada la deuda tributaria correspondiente y con anterioridad a la prestación del servicio solicitado, deberá presentar al servicio gestor, el ejemplar para la Administración, dentro de los diez días siguientes a la terminación de cada uno de los plazos de ingreso en los supuestos a los que se refiere el artículo 2.1.
2. En los supuestos a los que se refiere el artículo 2.2, la entidad financiera colaboradora en la recaudación de las tasas y precios, en el momento en el que el sujeto pasivo efectúe el ingreso de la autoliquidación recogerá, además del ejemplar a ella destinado, el ejemplar para la administración, debiendo remitirlo al órgano gestor en los plazos previstos en el reglamento general de recaudación a los que se remite el artículo 7 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Los sujetos pasivos de las tasas contempladas en el resto de apartados del artículo 2, deberán presentar, una vez ingresada la deuda tributaria correspondiente, ante el servicio gestor, el ejemplar para la Administración en los plazos establecidos para el ingreso de la autoliquidación.
4 (6). Además, en el caso de la tarifa 08 contenida en el Anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos pasivos presentarán ante el servicio gestor de la misma y junto a la autoliquidación, el modelo que figura como anexo II de la presente orden. Para estos efectos, el modelo estará disponible en la sede electrónica en formato digital para ser cubierto y descargado electrónicamente por el obligado tributario.
(5) Artículo modificado por la Orden de 29 de diciembre de 2011 (DOG nº 249, do 30 de diciembre de 2011)
(6) Apartado modificado por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
CAPÍTULO II. Utilización de efectos timbrados.
-
Artículo 5
A los efectos previstos en el artículo 13.3 del Decreto 172/1992, de 26 de junio, y para el pago de las tasas exigibles por los servicios administrativos de compulsa de documentos y verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, se autoriza la utilización de efectos timbrados con la forma, valor y demás características que figuran en el anexo III de esta orden.
-
Artículo 6
Por la Dirección General de Tributos (7) se emitirán los efectos timbrados que procedan para cada una de dichas tasas.
(7) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (DOG nº 68, de 9 de abril de 1998).
CAPÍTULO III. Gestión del pago mediante efectos timbrados.
-
Artículo 7
Los habilitados responsables de los fondos públicos en los servicios centrales de las distintas consellerías solicitarán de la Dirección General de Tributos (8) los sellos de cada clase que necesiten para la prestación de los servicios gravados por las distintas tasas, siendo responsables de su custodia y recaudación. (9)
(8) De acuerdo con el art. 1.4 de la Orden de 24 de marzo de 1998 (DOG nº 68, de 9 de abril de 1998).
(9) Modificado por Orden de 31 de mayo de 1995 (DOG nº 127, de 4 de julio de 1995).
-
Artículo 8
Los secretarios o funcionarios que le sustituyan en los servicios territoriales de las distintas consellerías, deberán solicitar de los servicios de Tesorería de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente a la capital de la provincia los sellos de cada clase necesarios para prestar los servicios gravados por dichas tasas siendo responsables de su custodia y recaudación.
-
Artículo 9
Con la periodicidad que se crea oportuno y, en todo caso como mínimo una vez al mes, los responsables de la recaudación, utilizando el modelo que acompaña como anexo IV a esta orden, procederán al ingreso del importe recaudado en cualquiera de las entidades financieras que en dicho modelo se especifican; el mencionado modelo constará de tres ejemplares.
-
Artículo 10
Por las distintas unidades prestadoras del servicio, y una vez realizado éste, se procederá a inhabilitar los efectos timbrados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL (10)
En el ámbito de sus competencias se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, a la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia a actualizar los anexos de esta orden.
(10) Disposición modificada por la Orden de 18 de febrero de 2022, por la que se modifican determinadas órdenes en el ámbito tributario (DOG núm. 39, de 25 de febrero de 2022).
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela a 30 de junio de 1992
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda.
ANEXO I. MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASAS. (documento PDF) (11)
(11) Modelo de autoliquidación sustituido a todos los efectos por el modelo A. Tasas. Autoliquidación en euros, aprobado por la Disposición Adicional Quinta de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y que figura en su anexo VIII (DOG nº 242, de 17 de diciembre de 2001).
ANEXO II. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA POR LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y DE CAZA. (documento PDF) (12)
(12) Modelo modificado por la Orden de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales e inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG nº 61, de 28 de marzo de 2014), vigente desde el 29 de marzo de 2014.
ANEXO III. EFECTOS TIMBRADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. (documento PDF) (13)
(13) Efectos timbrados sustituidos a todos los efectos por los efectos con valor facial en euros, aprobados por la Disposición Adicional Séptima de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y que figuran en su anexo X (DOG nº 242, de 17 de diciembre de 2001).
ANEXO IV. MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASAS DESCARGABLE EN LA OVT. (documento PDF) (14)
(14) Modelo sustituido a todos los efectos por el modelo T Documento de ingreso para efectos timbrados en euros, aprobado por la Disposición Adicional Octava de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2001 y que figura en su anexo XI (DOG nº 242, de 17 de diciembre de 2001).
ANEXO V. CÓDIGOS DE CONSELLERÍAS Y SERVICIOS.
CÓDIGOS DE DELEGACIONES. (15)
(15) Modificado por la Orden de 24 de marzo de 1998 (DOG nº 68, de 9 de abril de 1998) y por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (DOG nº 78, de 23 de abril de 2003), de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), de 20 de diciembre de 2005 (DOG nº 250, de 30 de diciembre de 2005), de 20 de diciembre de 2006 (DOG nº 249, de 29 de diciembre de 2006), de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007), de 18 de diciembre de 2008 (DOG nº 253, de 31 de diciembre de 2008), de 23 de diciembre de 2009 (DOG nº 253, de 30 de diciembre de 2009), de 5 de abril de 2010 (DOG nº 73, de 20 de abril de 2010), de 22 de diciembre de 2010 (DOG nº 250, de 30 de diciembre de 2010), de 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2011), de 31 de enero de 2012 (DOG nº 30, de 13 de febrero del 2012), del 27 de febrero de 2013 (DOG nº 42, del 28 de febrero de 2013), del 18 de diciembre de 2013 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2013), de 18 de diciembre de 2014 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2014), de 18 de diciembre de 2015 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2015), de 7 de febrero de 2017 (DOG nº 29, de 10 de febrero de 2017), de 20 de diciembre de 2018 (DOG nº 248, de 31 de diciembre de 2018), Resolución de 22 de enero de 2021 (DOG núm. 19, de 29 de enero de 2021) y por la Resolución do 21 de diciembre de 2022 (DOG núm. 248, do 30 de diciembre de 2022).
04 Presidencia, Justicia y Deportes | ||
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01 | Secretaría | |
04 | Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia | |
05 | Secretaría General de Emigración | |
06 | Secretaría General para el Deporte | |
07 | Agencia Turismo de Galicia | OA |
08 | Secretaría General de Medios | |
09 | Emergencias | |
11 | Diario Oficial de Galicia | |
12 | Relaciones Exteriores y con la Unión Europea | |
17 | Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales | |
18 | Administración Local | |
19 | Academia Gallega de Seguridad Pública | OA |
20 | Interior y Espectáculos Públicos | |
21 | Agencia Gallega de Emergencias | OA |
23 | Compañía de Radio-Television de Galicia | OA |
25 | Instituto de Medicina Legal de Galicia | |
27 | Justicia | |
05 Hacienda y Administración Pública | ||
01 | Secretaría | |
02 | Instituto Gallego de Estadística | OA |
04 | CIXTEC | OA |
06 | Política Financiera | |
07 | Función Pública | |
08 | Agencia Tributaria de Galicia | OA |
10 | Escuela Gallega de Administración Pública | OA |
11 | Agencia para la Modernización Tecnológica (AMTEGA) | OA |
16 | Xogo | |
06 Vivienda y Planificación de Infraestructuras | ||
01 | Secretaría | |
03 | Instituto Gallego de la Vivienda y del Suelo | OA |
04 | Agencia Gallega de Infraestructuras | OA |
06 | Urbanismo | |
16 | Jurado de Expropiación de Galicia | |
18 | Agencia de Protección de Legalidad Urbanística | OA |
26 | Servicio Técnico Jurídico | |
07 Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional | ||
01 | Secretaría | |
03 | Enseñanzas Medias | |
10 | Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) | OA |
12 | Agencia Gallega de Innovación | |
08 Economía e Industria | ||
01 | Secretaría | |
02 | Minas | |
03 | Administración, Propiedades y Seguridad Industrial | |
07 | Instituto Energético de Galicia (INEGA) | OA |
08 | Energía | |
12 | Instituto Gallego de Promoción Económica | OA |
09 Medio Rural | ||
01 | Secretaría | |
02 | Supervisión de Proyectos | |
03 | Contratación | |
04 | Infraestructuras Agrarias | |
05 | Formación Agraria | |
06 | Centro de Investigaciones Agrarias | |
07 | Ayudas Estructurales | |
08 | Industria y Comercialización Agroalimentaria | |
09 | Sanidad y Producción Animal | |
10 | Montes e Industrias Forestales | |
12 | Defensa Contra Incendios | |
13 | Fomento Cooperativo | |
14 | Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA) | OA |
15 | Sanidad Vegetal | |
16 | Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) | OA |
17 | Agencia Gallega de Calidad Alimentaria (AGACAL) | OA |
10 Cultura, Lengua y Juventud | ||
01 | Secretaría | |
02 | Axencia Galega das Industrias Culturais | OA |
03 | Arquivos | |
06 | Patrimonio Cultural | |
08 | Registro de la Propiedad Intelectual | |
09 | Secretaría General de Política Lingüística | |
11 | Museos | |
12 | Juventud | |
11 Sanidad | ||
01 | Secretaría | |
02 | Planificación y Ordenación | |
03 | Sergas - Gerencia | OA |
06 | Sergas - Farmacia | OA |
08 | Salud Pública | |
11 | Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia - 061 | OA |
12 | Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos | OA |
13 | Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmología | OA |
16 | Inspección Sanitaria | |
17 | Protección a la Salud | |
18 | Promoción de la Salud | |
19 | Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica | OA |
20 | Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud | OA |
12 Mar | ||
01 | Secretaría | |
02 | Acuicultura (S.C.) | |
03 | Marisqueo (S.C.) | |
04 | Pesca (S.C.) | |
05 | Desarrollo Pesquero | |
06 | Recursos Marinos | |
07 | Competitividad e Innovación Tecnológica | |
08 | Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR) | OA |
10 | Ente Público Puertos de Galicia | OA |
14 Política Social e Igualdad | ||
01 | Secretaría | |
02 | Escuelas Infantiles - AGSS | OA |
04 | Tiempo Libre | |
06 | Menores | |
07 | Dependencia y Autonomía Personal | |
14 | Promoción de la Igualdad | |
15 Medio Ambiente y Cambio Climático | ||
01 | Secretaría | |
04 | Patrimonio Natural | |
06 | Prevención y Gestión Ambiental | |
07 | Fomento y Control de Calidad Ambiental | |
08 | Control y Gestión de Residuos | |
09 | Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia | |
10 | Centro de Investigaciones Forestales | |
11 | Servicio Técnico Jurídico | |
12 | Aguas de Galicia | OA |
14 | Inspección e Intervención Ambiental | |
15 | Meteogalicia | |
20 | Instituto de Estudios del Territorio | OA |
22 | Energías Renovables | |
23 | Ordenación del Litoral | |
17 Empleo, Comercio y Emigración | ||
01 | Secretaria | |
04 | Consejo Gallego de Relaciones Laborales | OA |
05 | Empleo | |
06 | Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral | OA |
08 | Formación | |
09 | Secretaría Genera de Emigración | |
10 | Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia | OA |
11 | Comercio | |
23 Consello de la Cultura Gallega | ||
01 | Consello de la Cultura Gallega | |
24 Consello Consultivo | ||
01 | Secretaría |
Código | Descripción |
---|---|
10 | A Coruña |
11 | Ferrol |
12 | Ribeira |
13 | Servicios Centrales |
14 | Ordes |
20 | Lugo |
21 | Celeiro |
22 | Vilalba |
30 | Ourense |
31 | O Barco de Valdeorras |
40 | Pontevedra |
41 | Vigo |
42 | Vilagarcía de Arousa |
43 | Lalín |
80 | Casa de Galicia en Madrid |
ANEXO VI. RELACIÓN DE TARIFAS DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN. (16)
(16) Anexo modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (DOG nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003), de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), de 20 de diciembre de 2005 (DOG nº 250, de 30 de diciembre de 2005), del 20 de diciembre de 2006 (DOG nº 249, de 29 de diciembre de 2006), del 20 de diciembre de 2007 (DOG nº251, del 31 de diciembre de 2007), del 18 de diciembre de 2008 (DOG nº 253, del 31 de diciembre de 2008), del 23 de diciembre de 2009 (DOG nº 253, del 30 de diciembre de 2009), del 22 de diciembre de 2010 (DOG nº 250, del 30 de diciembre de 2010), del 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 249, del 30 de diciembre de 2011), del 27 de febrero de 2013 (DOG nº 42 del 28 de febrero de 2013), del 18 de diciembre de 2013 (DOG nº 249, del 31 de diciembre de 2013), de 18 de diciembre de 2014 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2014), de 18 de diciembre de 2015 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2015) y de 7 de febrero de 2017 (DOG nº 29, de 10 de febrero de 2017), del 20 de diciembre de 2018 (DOG nº 248, de 31 de diciembre de 2018), de 19 de diciembre de 2019 (DOG nº 248, de 31 de diciembre de 2019), por la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG núm 141 de 26 de julio de 2019), por la Resolución del 22 de enero de 2021 (DOG nº 19 de enero de 2021), Resolución de 22 de diciembre de 2021 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por la Resolución do 21 de diciembre de 2022 (DOG núm. 248, do 30 de diciembre de 2022) y por la Resolución do 20 de diciembre de 2023 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2023).
ANEXO VII. RELACIÓN DE ENTIDADES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR EL INGRESO. (17)
(17) Anexo introducido por la Orden de 24 de marzo de 1998 (DOG nº 68, de 9 de abril de 1998) y modificado por las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 1998 (DOG nº 1, de 4 de enero de 1999), de 28 de diciembre de 1999 (DOG nº 8, de 13 de enero de 2000), de 22 de diciembre de 2000 (DOG nº 1, de 2 de enero de 2001), de 3 de abril de 2003 (DOG nº 78, de 23 de abril de 2003), de 17 de diciembre de 2003 (DOG nº 251, de 29 de diciembre de 2003), de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), de 20 de diciembre de 2005 (DOG nº 250, de 30 de diciembre de 2005), de 20 de diciembre de 2006 (DOG nº 249, de 29 de diciembre de 2006), de 20 de diciembre de 2007 (DOG nº 251, de 31 de diciembre de 2007), de 18 de diciembre de 2008 (DOG nº 253, de 31 de diciembre de 2008), del 23 de diciembre de 2009 (DOG nº 253, de 30 de decembro de 2009), del 22 de diciembre de 2010 (DOG nº 250, del 30 de diciembre de 2010), del 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 249, del 30 de diciembre de 2011), del 27 de febrero de 2013 (DOG nº 42 del 28 de febrero de 2013), de 18 de diciembre de 2013 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2013), de 18 de diciembre de 2014 (DOG nº 249, de 30 de diciembre de 2014), de 18 de diciembre de 2015 (DOG nº 249, de 31 de diciembre de 2015), de 19 de diciembre de 2019 (DOG nº 248, de 31 de diciembre de 2019) y por la Resolución del 22 de enero de 2021 (DOG nº 19 de 29 enero de 2021), Resolución de 22 de diciembre de 2021 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2021), por la Resolución do 21 de diciembre de 2022 (DOG núm. 248, do 30 de diciembre de 2022) y por la Resolución do 20 de diciembre de 2023 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2023).
- Banco Santander
- Banco Sabadell
- BBVA
- Targobank
- Evo Banco
- Abanca
- Ibercaja
- Caixabank
- Caja Rural Galega
- Caja Rural Zamora
ANEXO VIII. MODELO 731. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
ANEXO IX. MODELO 739. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
ANEXO X. MODELO 730. TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
Fecha de publicación
01/07/1992
Tipo de disposición
Orden
Tipo de Contenido
Ordenación
Estado
Vigente
Origen
Autonómica