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Orden de 15 de febrero de 1995, por la que se establece el precio privado a satisfacer, en concepto de matrícula, por los alumnos que realicen el Curso Superior de Relaciones Laborales. (DOG nº 43 de 2 de marzo de 1995).

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, para responder a la necesidad de establecer cauces institucionales de encuentro y participación entre las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, tiene, entre otras competencias, la de promover iniciativas que recojan estudios, debates y difusión de cuestiones relacionadas con el derecho laboral y la cultura del trabajo.

Con el fín de facilitar la actualización y perfeccionamiento formativo de los cuadros directivos de las organizaciones  sociales y de acercar una formación especializada a los profesionales de las relaciones laborales  y a los titulados que se interesan por el mundo del trabajo, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales consideró conveniente organizar, en el presente año, la sexta edición del Curso Superior de Relaciones Laborales.

Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras  y, en virtud de las facultades que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1.-

La presente orden tiene por objeto establecer las normas de gestión y determinar el precio que, en concepto de matrícula, deberán satisfacer los alumnos que soliciten la inscripción para realizar el Curso Superior de çRelaciones Laborales que organiza el Consejo  Gallego de Relaciones Laborales en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 2.-

El precio a satisfacer en concepto de matrícula que se aprueba en la presente orden para el ejercicio de 1.995 será de doscientas quince mil pesetas (1) (215.000 ptas.) o mil doscientas noventa y dos  euros con dieciocho céntimos (1.292,18 euros) por alumno matriculado.

El importe de la matrícula deberá ser satisfecho antes del día señalado para la inauguración oficial del curso y según el procedimiento de recaudación regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1.994 y de acuerdo con las normas que se establezcan en la convocatoria oficial del curso.

Artículo 3.-

El precio que se establece en la presente orden no será de aplicación para los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el consejo que sean seleccionados e inscritos como becarios por estas organizaciones para participar en el curso, de acuerdo con el número máximo de becarios que corresponda a cada organización en proporción a su representatividad.

Artículo 4.-

El importe abonado en concepto de matrícula incluye y da derecho a  la asistencia y participación en todas las actividades académicas ordinarias y extraordinarias, en los actos de inauguración y clausura, a la recepción de la documentación y bibliografía de apoyo  y a la expedición del correspondiente diploma acreditativo, si el alumno cumple los requisitos de asistencia y aprovechamiento que se establezcan en la convocatoria del curso.

Artículo 5.-

A efectos de lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1.994, por la que se regula el procedimiento  de recaudación voluntaria de las tasas y  precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el presente ingreso queda incluído en el anexo I de la mencionada orden con el número de código 36.21.00.

Disposiciones finales

Primera.-

Se faculta al presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la convocatoria del Curso Superior de Relaciones Laborales y para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1.995

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introdución del Euro. En cada caso, los precios en euros serán el resultado de la conversión de los precios aprobados en pesetas mediante orden de cada consellería aplicandolas reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998, es decir, expresados con dos decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto alsegundo decimal más próximo.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica