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Decreto 276/2002, de 6 de septiembre, por el que se establecen las tarifas de los centros de menores de titularizad propia. (DOG nº 185 de 25 de septiembre de 2002)

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 44.4º, establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de prestaciones de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. Por otra parte, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su artículo 4 se pronuncia en el mismo sentido.

El Decreto 250/2002, de 18 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a la Dirección General de Familia en su artículo 5.1º, competencias sobre la gestión de la política autonómica en materia de acción social en los sectores de familia, infancia y menores así como la protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica. Para la ejecución de estas competencias esta consellería dispone de una serie de centros residenciales de titularidad propia distribuidos en las cuatro provincias; cinco de estos centros son cualificados como centros de reeducación con distintos regímenes de internamiento (abierto, semiabierto, cerrado).

El Decreto 129/2000, de 19 de mayo, por el que se establecen las tarifas de los centros de menores de titularidad propia por solicitud de otras comunidades autónomas o en el caso de guarda de menores con especiales dificultades de conducta, daba respuesta a una necesidad que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud venía manifestando de compartir el gasto de las plazas de los menores ingresados en sus centros cuando éstos proceden de otras comunidades autónomas, o cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor y solicitan que la Xunta de Galicia asuma su guarda durante el tiempo necesario. Este decreto regulaba las cuantías a pagar en estos supuestos, que ahora es preciso actualizar y establecer para adaptarlos al alza de precios que desde entonces se produjo, así como a la entrada de la nueva moneda, el euro. Asimismo, la comunidad autónoma dispone de plazas de atención de día, que son un recurso alternativo para evitar el internamiento de menores en centros residenciales y en los que se proporciona al menor con especiales dificultades de conducta el apoyo socioeducativo y familiar necesario para favorecer su proceso de normalización. Estas plazas de atención de día también suponen un gasto para la administración, por lo que se hace necesaria la regulación de las tareas aplicables a las mismas.

La Ley 5/2000 , Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, regula entre las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores el internamiento terapéutico, lo que obligó a la Comunidad Autónoma de Galicia, competente para la ejecución de dichas medidas, a poner en funcionamiento un centro de estas características donde se lleva a cabo una atención educativa especializada o tratamiento específica dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, o en la percepción que determinen una grave alteración de la conciencia de la realidad. Por este motivo es necesario regular la tarifa aplicable a los centros de atención específica.

Asimismo, durante el período de vigencia del Decreto 129/2000, de 19 de mayo, que hasta ahora regulaba la presente materia, se puso de manifiesto la necesidad de establecer nuevos tramos para completar las cuantías a pagar por la unidad familiar en función de las rentas hasta el límite máximo que se regulaba en la letra b) del anexo I, y se aumenta la cuantía mínima a partir de la que existe obligación de pago a la establecida como salario mínimo interprofesional.

Por último, para determinar la renta per cápita anual del núcleo familiar se toma como referencia no sólo ingresos percibidos por los padres o tutores, sino todos los percibidos por la unidad familiar, para tener en cuenta las aportaciones de otros miembros que convivan dentro de la misma familia. Para tal fin, se prevé de manera explícita la facultad de la Administración de solicitar de los interesados toda aquella documentación que estime necesaria para la comprobación de aquellos datos.
Por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regula tanto el concepto como la forma de fijación de los precios y establece en su artículo 9.3º que «En cualquier caso, y basándose en su consideración de servicios públicos fundamentales, las contraprestaciones en concepto de precios percibidas por sanidad, educación y servicios sociales tendrán el carácter de públicas para los efectos de esta Ley». En este sentido, el artículo 5.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales, establece como una de las áreas de actuación del sistema de servicios sociales la de familia, infancia y juventud; además, en el artículo 12 de esta misma Ley se consideran servicios sociales de atención especializada en el área de familia, infancia y juventud, entre otros, la atención de los menores en situación de desventaja o inadaptación social y se consideran equipamientos propios de estos servicios las residencias de menores.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 13/1991 dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de que dependa el centro, a la que se anexará una memoria económica y sobre ella deberá emitir informe favorable la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, el Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, en su reunión del día seis de septiembre de dos mil dos,

dispone:

Artículo 1.

Se aprueban las tarifas de los centros de menores de titularidad propia que figuran en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2.

Las comunidades autónomas que soliciten el ingreso de un menor en alguno de los centros propios de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán obligadas a abonar las cantidades reflejadas en el anexo I.

Artículo 3.

  1. Cuando la Administración estime la solicitud de los padres o tutores de asumir la guarda acordando el ingreso de un menor con especiales dificultades de conducta en un centro residencial aplicará a los solicitantes las tarifas contenidas en el anexo II, previo estudio de las circunstancias especiales del caso y de la situación socio-económica de los padres o tutores.
  2. Si la medida aplicable en interés del menor implica la ocupación de una plaza de atención de día, se aplicarán las tarifas previstas en el anexo II, que regula las tarifas en función del tipo de renta y del tipo de atención: básica, integral o centro de atención específica.

Artículo 4.

  1. El pago de las tarifas previstas en este decreto se realizará mensualmente en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda.
  2. En caso de incumplimiento de la obligación de pago por los padres o tutores en el plazo al que se refiere el número anterior, se podrá exigir mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/1992, de 26 de junio, de Normas para Gestión, Liquidación y Recaudación de Tasas y Precios Públicos aplicándose, en su caso, lo previsto en el respectivo régimen económico-matrimonial y en su defecto la obligación se exigirá a cada uno de los padres proporcionalmente a sus medios e ingresos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto 129/2000, de 19 de mayo , por el que se establecen las tarifas de los centros de menores de titularidad propia para los internamientos producidos por solicitud de otras comunidades autónomas o en el caso de guarda de menores con especiales dificultades de conducta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ANEXO I

Precios de las estancias de niños/as, en los centros de menores de titularidad propia ingresados a solicitud de otras comunidades autónomas:

  1. Centros residenciales: centros de reeducación:
    1. Régimen cerrado: 250 euros/menor/día.
    2. Régimen abierto/semiabierto: 187 euros/menor/día.
  2. Otros centros residenciales: 41,42 euros/menor/día.
  3. Centros de atención específica: 267 euros/menor/día.

ANEXO II

  1. En los supuestos en los que la Xunta de Galicia asuma la guarda de un menor con especiales dificultades de conducta o autorice la ocupación de una plaza de atención de día a petición de sus padres o tutores, se aplicarán las siguientes cuantías en función de la renta per cápita anual del núcleo familiar:
    1. Menos de 5.306,40 euros: a pagar: 0 euros.
    2. De 5.306,41 euros a 7.959,56 euros: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 4,14 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 1,56 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 2,64 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 4,21 euros/día.
    3. De 7.959,57 euros a 10.612,80 euros: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 8,28 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 3,13 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 5,29 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 8,41 euros/día.
    4. De 10.612,81 euros a 13.266,02 euros: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 12,43 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 4,69 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 7,93 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 12,62 euros/día.
    5. De 13.266,03 euros a 15.912,21 euros: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 20,71 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 7,81 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 13,22 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 21,04 euros/día.
    6. De 15.912,22 euros a 18.572,41 euros: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 31,07 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 11,72 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 19,83 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 31,55 euros/día.
    7. Los que superen la cantidad de 18.572,42 euros anuales: a pagar:
      • Otros centros residenciales: 41,42 euros/día.
      • Plaza de atención de día básico: 15,63 euros/día.
      • Plaza de atención de día integral: 26,44 euros/día.
      • Plaza de atención de día en centro terapéutico: 42,07 euros/día.
  2. A efectos de determinar la renta per cápita anual del núcleo familiar se entenderá por ingresos anuales los que figuren, imputables a todos los miembros de la unidad familiar, como base liquidable en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año anterior.
  3. Esta consellería podrá solicitar de los interesados o de otras administraciones la documentación que juzgue necesaria para comprobar y conocer la situación económica de los miembros y la composición del núcleo familiar.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Reglamento

Estado

Vigente

Origen

Autonómica