Pago por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs.
El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Atriga podrá ser realizado mediante giro postal para su ingreso en la cuenta restringida de recaudación.
La persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los siguientes documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro por este medio de pago:
- 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.
- 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.
- 706. Liquidaciones telemáticas o con NRC.
- 707. Liquidaciones notificadas por la Administración.
- 708. Pagos aplazados o fraccionados.
- 717. Autoliquidaciones telemáticas o con NRC.
- 731. Tasas y precios y sanciones.
- 739. Tasas y precios y sanciones vía telemática.
El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.
En el momento del pago, Correos entregará al usuario uno resguardo del giro postal. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.
Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
En el supuesto de los modelos 600, 620, 650 y 651, el pago por giro postal no exime del deber de presentar ante la Administración la autoliquidación y la documentación complementaria.