Pago por transferencia
Mediante transferencia bancaria se pueden pagar los impuestos, tasas o ingresos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia siempre y cuando, la persona obligada al pago no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras en la recaudación.
Se pueden pagar mediante transferencia los siguientes modelos:
- Modelo 002. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Autoliquidación mensual.
- Modelo 003. Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Autoliquidación anual.
- Modelo 011. Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
- Modelo 012. Canon eólico. Autoliquidación.
- Modelo 013. Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Autoliquidación.
- Modelo 041. Tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición. Autoliquidación.
- Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.
- Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos. Autoliquidación.
- Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas de juego.
- Modelo 046. Tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego. Resumen de autoliquidaciones.
- Modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en escombreras, la incineración y coincineración de residuos. Autoliquidación.
- Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.
- Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.
- Modelo 707. Liquidaciones practicadas por la Administración.
- Modelo 708. Pagos aplazados o fraccionados.
- Modelo 710. Providencias de apremio.
- Modelo 731. Tasas y precios.
- La cuenta desde la que se haga la transferencia debe estar abierta en una entidad no colaboradora en la recaudación con la Atriga. En caso contrario dará un error en el momento de obtener el código necesario para llevar a cabo la transferencia.
- El pago deberá realizarse en euros y por la totalidad del importe a ingresar.
- El obligado al pago tiene que tener una carta de pago (modelo 707, 708, 710 o 731) o una autoliquidación presentada (modelo 002, 003, 011, 012, 013, 041, 043, 044, 045, 046, 593, 600, 620, 650 o 651). En el caso de las autoliquidaciones, es requisito imprescindible que en el momento de cubrir las mismas se escoja como medio de pago “reconocimiento de deuda” y que estén presentadas, ya sea de forma presencial o electrónica.
- A través del servicio Pago por transferencia bancaria de la OV Tributaria, el usuario tiene que cubrir los siguientes datos: NIF del obligado al pago, número de la carta de pago/autoliquidación, importe y los 8 primeros dígitos del IBAN de la cuenta de origen. A continuación, la aplicación informática le devolverá un documento en el que se mostrará el número de cuenta de la Administración (IBAN y SWIFT) a donde tendrá que hacer la transferencia, así como un Código de Pago por Transferencia (CPT) que tendrá una validez de 10 días naturales.
- El obligado al pago realizará la transferencia desde una entidad no colaboradora, indicando en el campo “Concepto” única y exclusivamente el Código de Pago por Transferencia (CPT).
- Una vez validada la transferencia y abonado el importe en la cuenta de la Administración, el usuario podrá descargar el justificante entrando de nuevo en el servicio Pago por transferencia bancaria de la OV Tributaria, seleccionando “Obtener justificante de pago”.
A tener en cuenta:
- Se puede realizar tanto por personas físicas como jurídicas
- El pago producirá efectos liberatorios en la fecha de recepción e ingreso en la cuenta de la Administración. La fecha en la que se ordena a la entidad bancaria del ordenante la realización de la transferencia no tiene efectos frente a la Administración.
Sí. Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:
- Cuando el CPT no conste de forma completa y exacta en el concepto de la transferencia recibida, o este sea incorrecto.
- Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia una vez caducado el CPT obtenido para su realización.
- Cuando el importe transferido sea distinto del importe para ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.
- Cuando ya se recibiera una transferencia correcta con el mismo CPT.
- Cuando la deuda a que se refiere el CPT no esté pendiente de ingreso o ya se encontrara cancelada o estuviera en alguna otra situación que impida su recaudación.
- Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad colaboradora en la recaudación.
A tener en cuenta:
Todos los gastos y comisiones de la devolución de las transferencias corren a cargo del ordenante de las mismas.