Pagos
El pago de las autoliquidaciones, liquidaciones notificadas por la administración, tasas y precios, multas y sanciones cuya gestión en periodo voluntario corresponda a la Atriga podrá hacerlo:
- Presencialmente:
- En las entidades colaboradoras, podrá abonar:
- Por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs, podrá abonar:
- Autoliquidaciones e liquidaciones notificadas por la administración
- Tasas y precios (modelo 731)
- Multas y Sanciones
- Mediante tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de la Delegación de la Atriga, podrá realizar el pago de:
- Autoliquidaciones de impuesto con cuota tributaria a ingresar igual o inferior a 3.000 €.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas.
- Telemáticamente: Según la modalidad de acceso, en la Oficina Virtual tributaria puede consultar las entidades colaboradoras y los medios de pago.
- Si no tiene certificado digital podrá pagar accediendo a la oficina virtual:
- Con certificado digital podrá pagar accediendo a la oficina virtual:
- Autoliquidación telemática o liquidación notificada*:
- Presencial con NRC en entidad colaboradora o en Correos mediante giro postal
- Cargo en cuenta
- Con tarjeta de débito o crédito (TPV)** / Bizum***
- Tasas y precios:
- Presencial con NRC en entidad colaboradora o en Correos mediante giro postal
- Cargo en cuenta
- Con tarjeta de débito o crédito (TPV)** / Bizum***
- Multas y sanciones notificadas:
- Presencial con NRC en entidad colaboradora o en Correos mediante giro postal
- Cargo en cuenta
- Con tarjeta de débito o crédito (TPV)** / Bizum***
- Autoliquidación telemática o liquidación notificada*:
- Con Chave365, accediendo a la oficina virtual, podrá pagar con tarjeta de débito o crédito (TPV)** o Bizum***.
- Tasas y precios
- Multas y sanciones
- Deudas notificadas en voluntaria
- Pago de deudas (con justificante)
Pago mediante transferencia: el obligado al pago que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria mediante transferencia bancaria. En el caso de las autoliquidaciones, es requisito imprescindible que en el momento de cubrir las mismas se escoja como medio de pago “reconocimiento de deuda” y que estén presentadas, ya sea de forma presencial o electrónica.
* Aviso: Se incluyen las sanciones tributarias notificadas por Atriga.
** Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €
*** Aviso: Existen los siguientes límites para pagos con Bizum: 1.500 € por operación, 2.500 € por persona y día y 9.000 € por persona y mes, sin perjuicio de los límites que cada entidad bancaria establezca para sus clientes. No disponible para pagos inferiores a 1 €.
Pago con Bizum para las personas usuarias de las entidades bancarias que figuran en el enlace https://bizum.es/obtener-bizum-compra/