Oficinas de Distrito Hipotecario
Las oficinas de distrito hipotecario realizarán las siguientes funciones:
- Recibir las autoliquidaciones o declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se presenten ante las mismas junto con la documentación complementaria que las acompañe, devolviendo al presentador los justificantes de la presentación de dicha autoliquidación o declaración, así como de los documentos que la acompañen de acuerdo con la normativa de los impuestos encomendados.
- Informar a los contribuyentes de las obligaciones formales relativas a la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones, así como de las dudas que se deriven de la confección del modelo de autoliquidación o declaración conforme a las instrucciones que figuran en los modelos oficiales de autoliquidación o declaración. Para la información relativa a las obligaciones tributarias materiales o a las formales que no se deriven directamente de la presentación de las autoliquidaciones o declaraciones informarán a los contribuyentes de los cauces de información presencial, telefónica y telemática existentes en la Agencia Tributaria de Galicia.
- Entregar en el momento de la presentación de los impuestos los requerimientos para que se aporte la documentación que no acompaña a las autoliquidaciones o declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y que de acuerdo con la normativa de dichos impuestos es obligatorio presentar, así como expedir diligencia de la notificación efectuada con la firma del compareciente o, en su caso, el rechazo de la notificación.