Competencias:
- La coordinación de los departamentos de Gestión Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.
- El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.
- La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.
- La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.