Saltar al contenido

La Dirección

Presentación

La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, que tendrá la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, es nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. En todo caso, debe reunir requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, en materia tributaria, así como experiencia acreditada en la gestión pública.

Competencias:

  1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Tributaria de Galicia, que incluye dictar las instrucciones y circulares sobre todos los temas relacionados con la organización y el funcionamiento de los servicios y del personal de la Agencia Tributaria de Galicia.
  2. Dirigir y coordinar la actuación del Comité de Dirección.
  3. Elaborar las propuestas de objetivos y planes de acción anuales, de relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público y de informe general de actividad, para someterlos al Consejo Rector.
  4. Ejecutar el presupuesto y el plan de acción anual de la Agencia.
  5. Ejercer la jefatura del personal de la Agencia y, en general, las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda a los órganos superiores y directivos en esta materia, en relación con la dependencia funcional del personal de la Agencia.
  6. Proponer los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato plurianual de gestión.
  7. Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.
  8. Autorizar y disponer gastos con cargo a créditos presupuestarios, reconocer obligaciones y ordenar sus pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable.
  9. Formular las cuentas anuales de la Agencia Tributaria de Galicia y elevarlas al Consejo Rector para su aprobación.
  10. Aprobar el plan de control tributario anual.
  11. Aprobar el plan anual de formación del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Galicia.
  12. Proponer a la consellería competente en materia de hacienda la elaboración de normas sobre la aplicación de los tributos y sobre la recaudación en período ejecutivo de otros ingresos de derecho público.
  13. Conocer los proyectos normativos cuando afecten a procedimientos tributarios y, en general, a las competencias y funciones de la Agencia Tributaria de Galicia, y emitir informe sobre estos.
  14. La coordinación y supervisión de las distintas áreas y departamentos de la Agencia Tributaria de Galicia.
  15. Dictar instrucciones por las que se establezcan los criterios de actuación de los distintos órganos y unidades dependientes o adscritos, así como circulares para la unificación de criterios en los ámbitos de las funciones encomendadas a la Agencia Tributaria de Galicia, sin perjuicio de la competencia para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias que corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
  16. Elaborar la propuesta de resolución a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda en relación con los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, respecto a los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia.
  17. La resolución de los procedimientos de revocación de los actos de la Agencia Tributaria de Galicia dictados en el ejercicio de sus funciones.
  18. Cumplir las demás funciones atribuidas en los estatutos de la Agencia, las que le atribuya el Reglamento de régimen interior y las que le delegue la Presidencia o el Consejo Rector.
  19. Dictar las resoluciones en los procedimientos tributarios y sancionadores en materia tributaria de competencia de la Agencia Tributaria de Galicia, siempre que no estén atribuidas específicamente por el presente estatuto o por otras disposiciones generales a otros órganos y unidades de la Agencia Tributaria de Galicia.
  20. Asumir las facultades que no estén atribuidas expresamente a otro órgano y las que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes.