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Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Documentos administrativos

Están sujetas:

  1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  2. Las anotaciones preventivas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se practiquen en Registros Públicos
    • Que tenga por objeto un derecho o interés evaluable
    • Que no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios no se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que siempre corresponderá su gestión a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En las anotaciones preventivas, la persona que las solicite.

Servirá de base imponible en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya

El plazo para la presentación es de un mes, a contar desde la fecha de devengo del impuesto.

La autoliquidación del impuesto, en su modalidad de actos jurídicos documentos notariales, documento administrativos, se realizará por el modelo 600. A tal efecto, los obligados tributarios podrán:

El obligado tributario accederá a la OVT:

  • Si no dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) a través de OVTributaria -> Ciudadanos -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -> Confección On-line que obtendrá el modelo de autoliquidación para proceder a la presentación presencial (Consulte la guía formas de presentación)
  • Si dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) podrá realizar el pago y la presentación del impuesto a través de la OVTributaria -> Ciudadanos -> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -> Presentación telemática, así como aportar la documentación a través del servicio "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Si es colaborador social se realizará la presentación del impuesto y la aportación de la documentación por el perfil de colaboradores sociales.

Los modelos generados a través de la plataforma de la OVT tendrán la misma validez y eficacia que los modelos papel aprobados por la Orden.

La presentación podrá ser presencial o electrónica.

  • Presentación presencial: se realizará, mediante el modelo papel o el obtenido por el programa de ayuda de la OVT sin firma digital, en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de dichas autoliquidaciones, con independencia de que no tenga atribuidas competencias para la aplicación de los tributos respecto a la autoliquidación presentada.
    Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, en su caso, el pago de la deuda tributaria (consulte esta guía).
    En la presentación, una vez digitalizada la autoliquidación y la documentación complementaria, se devolverá a la persona interesada con los justificantes de presentación.
    Si se quiere acudir a nuestras oficinas para presentar el impuesto con cita, se puede pedir a través de este enlace.
  • Presentación electrónica: se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y, si es el caso, de la documentación complementaria tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 
  • Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.
  • Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

Presentación presencial:

Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios podrán realizar, en su caso, el pago de la deuda tributaria:

Pago por TPV físico. Se generará un recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

Pago en entidad colaboradora. La entidad se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.

En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.

Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro, que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.

El pago por giro postal no exime del deber de presentar ante la Administración la autoliquidación y demás documentación complementaria.

Presentación electrónica:

Si de la autoliquidación practicada resulta un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria:

  1. De forma presencial con NRC en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs con el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.
    Pago en entidad colaboradora. La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, que se quedará con el ejemplar para la entidad y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el documento facilitado por la entidad colaboradora.
    Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.
    El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.
    En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal con el NRC.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el resguardo facilitado por Correos. El documento de autoliquidación expedido por Atriga servirá de justificante de presentación y de pago del impuesto.
    Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
  2. De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV)* virtual o por Bizum.
    *Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
    Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    También podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes. Las cuentas designadas por los obligados al pago para el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser de titularidad del obligado al pago.
  • Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
  • Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga del posible impago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

El obligado tributario debe presentar la siguiente documentación: 

  1. El documento en que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En el caso de documentos judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento.
  2. Modelo 600 de autoliquidación

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto actos jurídicos documentados posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que: 

  • los registros públicos no admitirán para su inscripción ningún documento que contenga actos o contratos sujetos.
  • los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995) y de la ORDEN de 9 de diciembre  de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.