Orden de 25 de enero de 1995, por la que se establecen los precios privados por la prestación de determinados servicios en el Centro Gallego de Artes de la Imagen. (DOG nº 29 de 10 de febrero de 1995). (1)
La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en su capítulo 1º del título II (2), el régimen general de fijación, gestión, recaudación y régimen jurídico en materia de precios privados.
El artículo 6º (3) de la mencionada ley señala así mismo que los precios privados serán fijados por la consellería correspondiente atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen.
El Centro Gallego de Artes de la Imagen, incardinado en la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, fué creado por el Decreto 210/1989, del 5 de octubre, para promover las distintas actividades en el campo de las artes de la imagen. El centro viene funcionando dentro de la Dirección General de Cultura da Consellería de Cultura prestando distintos servicios no sólo a los profesionales del mundo audiovisual sino también al público en general, por lo que se hace preciso regular la percepción de precios privados por los servicios prestados.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto fijar los precios privados a percibir por la Xunta de Galicia en el Centro Gallego de Artes de la Imagen.
TITULO I
Artículo 2. Clases de precios privados.
Se establecen los siguientes precios privados:
- Entradas.
- Copias.
- Autorización para publicar fotocopias.
- Cesión de derechos de uso.
- Repicado de cintas.
- Visionado en sala.
- Venta de libros.
Artículo 3. Entradas.
Se cobrará el precio de las entradas a la sala de proyección del centro para los pases de material audiovisual que así esté programado y en las horas que se anuncien en el programa del centro.
Artículo 4. Copias.
A efectos de la presente orden constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en el centro mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.
Artículo 5. Autorización para publicar fotocopias.
Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en el centro siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural. En cualquier caso las fotocopias no serán nunca de textos completos y se atenderá siempre a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones que la desarrollan.
Artículo 6. Cesión de derechos de uso.
- La cesión de derechos de uso se efectuará conforme a las tarifas que se fijan en el título II expresadas en pesetas/metro/35 mm, en el caso del cine y en minutos en el caso del vídeo y referidas al material copiado o repicado. En caso de imágenes cinematográficas en otros formatos, se aplicará la cantidad proporcional por número de fotogramas.
- Las tarifas no incluyen los costes técnicos que se originen, y se entenderá siempre como cesión de derechos de uso para una sola producción y sin exclusividad alguna.
- En ningún caso se podrán copiar o repicar bloques temáticos completos. El centro podrá exigir a los usuarios de este servicio la entrega de una copia completa del producto final en formato U-matic, libre de gastos, que será entregada en el plazo máximo de tres meses a partir de lo copiado o repicado de los materiales procedentes de su archivo.
- El adquiriente está obligado a hacer constar el origen de los fondos en los créditos de la producción, según lo dispuesto en la Imagen Corporativa de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Repicado de cintas.
A efectos de la presente orden, se entiende por repicado de cintas la obtención de una copia en soporte videográfico a partir de un original igualmente en soporte videográfico. La unidad para calcular el precio del repicado de cintas será de 15 minutos.
Artículo 8. Visionado.
El visionado podrá ser realizado en sala -tanto en cine de 16 y 35 mm como en vídeo-, en moviola o en monitor, e incluye los medios técnicos necesarios para el correcto servicio al usuario. La unidad de tiempo sobre la que se calculan las tasas será de una hora.
Artículo 9. Venta de libros.
La venta de libros se limitará a aquellos que fueron editados por la Xunta de Galicia.
TITULO II
Tarifas (4)
Artículo 10.
Los precios privados se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Entradas.
- El precio de entrada por sesión será de 200 pesetas. (1.20 euros)
- El abono para diez sesiones costará 1.500 pesetas. (9.02 eurros)
- Copias.
- Fotocopias por cada folio:
- A4: 12 pesetas.(0.07 euros)
- A3: 18 pesetas. (0.11 euros)
- Listado de ordenador: cada página: 12 pesetas. (0.07 euros)
- Copia en disquete:
- Disquete de alta densidad:
- Formato 3 1/2: 250 pesetas. (1.50 euros)
- Disquete doble densidad:
- Formato 3 1/2: 175 pesetas. (1.05 euros)
- Por cada una de las páginas: 12 pesetas. (0.07 euros)
- Disquete de alta densidad:
- Fotocopias por cada folio:
- Autorización para publicar fotocopias: 138 pesetas. (0.83 euros)
- Cesión de derechos de uso.
- Material cinematográfico y videográfico:
- Producción cinematográfica:
- Comercial: 2.500 pesetas (15.02 euros).
- De difusión no lucrativa: 1.250 pesetas (7.51 euros).
- Producción para televisión: 5.000 pesetas. (30.05 euros) Televisión de Galicia tendrá acceso gratuito.
- Producción para vídeo:
- Comercial: 3.000 pesetas.(18.03 euros)
- De difusión no lucrativa: 1.500 pesetas.(9.02 euros)
- Publicidad: 12.000 pesetas (72.12 €),mínimo 80.000 pesetas (480.81 €).
- Efectos y sonido: 800 pesetas (4.80 €), mínimo 7.500 pesetas (45.08 €).
- Producción cinematográfica:
- Material fotográfico:
- Copias fotográficas en B/N, tamaño 18 x 24 cm, sin derechos de reproducción: 800 pesetas. (4.80 €)
- Duplicados de diapositivas en color o B/N, sin derechos de reproducción: 500 pesetas. ((3,0 €)
- Copias fotográficas y diapositivas con derecho a reproducción:
- Producción cinematográfica:
- Comercial: 7.000 pesetas (42,07 €).
- De difusión no lucrativa: 3.500 pesetas. (21,03 €).
- Producción para televisión: 10.000 pesetas. (60,10 €)Televisión de Galicia tendrá acceso gratuito.
- Producción para vídeo:
- Comercial: 7.000 pesetas. (42,07 €).
- De difusión no lucrativa: 3.500 pesetas. (21,03 €).
- Publicidad: 50.000 pesetas. (300,50 €).
- Publicaciones no periódicas: 7.000 pesetas. (42,07 €)
- Publicaciones periódicas: 5.000 pesetas. (30,05 €).
- Producción cinematográfica:
- Material cinematográfico y videográfico:
- Repicado de cintas.
- De Betacam SP a U-matic HB: 4.000 pesetas. (24,04 €)
- De Betacam SP a U-matic LB: 3.000 pesetas. (18,03 €).
- De U-matic HB a U-matic LB: 2.500 pesetas.(15,02 €)
- De U-matic LB a U-matic LB: 2.250 pesetas. (13,52 €)
- Visión.
- Visión en sala:
- 35 mm: 3.000 pesetas. (18,03 €)
- 16 mm: 1.500 pesetas. (9,01 €)
- S-8 mm: 1.500 pesetas. (9,01 €)
- Vídeo: 2.000 pesetas. (12,02 €)
- Visionado en moviola:
- 35 mm: 1.500 pesetas. (9,01 €)
- 16 mm: 1.500 pesetas. (9,01 €)
- Visionado en monitor:
- Servicio de consulta: gratuito.
- Formatos industriales: 1.000 pesetas. (6,01 €)
- Venta de libros.
- Visión en sala:
DISPOSICION FINAL.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
(2) La referencia se entiende hecha al Capítulo III del Titulo II de la actual Ley 6/2003. de 9 de diciembre.
(3) Actualmente es el artículo 51 de la nueva Ley 6/2003, de 9 de diciembre
(4) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introdución del Euro. En cada caso, los precios en euros serán el resultado de la conversión de los precios aprobados en pesetas mediante orden de cada consellería aplicandolas reglas del artículo 11 de la Ley 46/1998, es decir, expresados con dos decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto alsegundo decimal más próximo. En caso de que la tercera cifra decimal sea cinco o superior a cinco, el redondeo se efectuará a la unidad superior.
Fecha de publicación
25/10/2008
Tipo de disposición
Orden
Tipo de Contenido
Reglamento
Estado
Vigente
Origen
Autonómica