Saltar al contenido

Orden de 17 de marzo de 2004, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del Instituto Gallego de Estadística. (DOG nº63 de 31 de marzo)

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula la actividad estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y sinala entre las funciones del Instituto Gallego de Estadística (IGE) la de publicar y difundir los resultados de sus estadísticas.

En cumplimiento de la función indicada, el IGE viene ofertando productos y servicios a los usuarios que lo solicitan, aplicando los precios regulados en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Tributos de esta consellería,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la fijación de los precios de los siguientes productos y servicios, que el IGE suministra a los usuarios que lo soliciten:

  1. Producción estándar. Consiste en libros, folletos o CD-ROMs donde se presentan organizadamente los resultados de las actividades estadísticas que el IGE realiza y que figuran en el catálogo de publicaciones.
  2. Extracciones de información de ficheros o bases de datos. Consisten en selecciones de información de ficheros o bases de datos, de las distintas actividades estadísticas de producción propia, que residan en los sistemas informáticos del IGE.
  3. Explotaciones a medida. Consisten en peticiones que requieren una elaboración específica, a partir de la información de las distintas actividades estadísticas de producción propia, que residan en los sistemas informáticos del IGE. Esta elaboración implica un trabajo de estudio o programación, así como un tiempo de ejecución en procesos informáticos.
  4. Copias de documentos. Consisten en copias parciales o totales de publicaciones u otros documentos elaborados en cumplimento del Plan Gallego de Estadística. Estas copias se realizarán normalmente por sistemas reprográficos o por impresión de textos o tablas archivados en soporte informático.

Artículo 2º.-Determinación de los precios.

Los precios privados de los productos de difusión del IGE se determinarán según el producto o servicio de que se trate.

  1. Precios de la producción estándar.
    En este apartado se regulan tan sólo las publicaciones en papel:
    1. Con carácter general los precios de venta al público de las publicaciones editadas por el IGE se fijan en función del número de páginas:
      • De 50 a 150 páginas 6 euros.
      • De 150 en adelante 9 euros.
    2. Las publicaciones editadas por el IGE de menos de 50 páginas serán gratuitas.
    3. Los precios de las publicaciones que el IGE realice en colaboración con otros organismos vendrán determinados por acuerdo entre las partes.
    4. Por resolución del director del IGE se determinará la distribución gratuita de publicaciones, atendiendo a criterios institucionales o de interés público.
  2. Precios de las extracciones de información de ficheros o bases de datos.
    La información se entregará al usuario en ficheros fácilmente tratables y en formato que el IGE estime máis conveniente.
    1. En el supuesto de registros de directorios o ficheros preparados específicamente para su venta el precio será:
      • Primeros 100 registros a 0,6 euros/registro.
      • Del registro 101 al 1.000 a 0,3 euros/registro.
      • Del registro 1.001 en adelante a 0,03 euros/registro.
      El coste mínimo por petición será de 60 euros.
    2. Para los supuestos contemplados en el artículo 30.2º de la Ley de estadística de Galicia (favorecer la investigación científica) el precio será:
      • Primeros 5.000 registros a 0,03 euros/registro.
      • Del registro 5.001 al 10.000 a 0,02 euros/registro.
      • Del registro 10.001 en adelante a 0,01 euros/registro.
    3. Para la copia en soporte informático de tablas estadísticas ya difundidas y que non se encuentren a la venta, en los formatos que el IGE estime más conveniente el precio será:
      • Las primeras 10 táboas a 0,3 euros/tabla.
      • De la tabla 11 en adelante a 0,05 euros/tabla.
      El coste mínimo por petición será de 3 euros.
  3. Precios de las explotaciones a medida.
    Para las explotaciones a medida de datos estadísticos el precio será el resultado de la suma de dos componentes:
    1. Por datos suministrados: el importe en euros se obtendrá redondeando a dos decimales la suma de las cantidades que se relacionan a continuación.
      • Primeros 100 datos a 0,1 por dato.
      • Del dato 101 al 5.000 a 0,02 por dato.
      • Del dato 5.001 al 50.000 a 0,005 por dato.
      • Del dato 50.001 en adelante a 0,0005 por dato.
      El coste mínimo por petición será de 10 euros. A estos efectos, se considera que un dato es cada celda numérica de cada una de las tablas estadísticas que integran la petición.
    2. Por las horas dedicadas por el personal técnico estatístico o informático que la petición pudiese requerir, 40 euros/(hora/persona) incrementado con la fracción correspondente en el caso de que la petición requiera más de una hora.
      Para las explotaciones de datos estadísticos ya difundidos de los que el usuario tan sólo solicite una presentación diferente de la ya difundida, el precio será el que resulte de la aplicación del apartado b).
      La realización de estos trabajos estará sujeta a las disponibilidades de recursos y al interés estadístico de la petición, reservándose el IGE el derecho a entregar la información en el formato que estime más conveniente.
  4. Precios de las copias de documentos.
    El precio de los servicios derivados de la reproducción parcial mediante fotocopia, copia de microficha o copia por impresora, realizada por los usuarios, será:
    1. Fotocopia simple:
      • Formato DIN A4: 0,03 euros/copia.
      • Formato DIN A3: 0,06 euros/copia.
    2. Fotocopias remitidas por correo:
      • 1ª página: 0,30 euros/copia.
      • 2ª página y siguientes: 0,15 euros.
    3. Fotocopias enviadas por fax:
      • 1ª hoja que incluye la cabecera del mensaje: 0,90 euros.
      • 2ª hoja y siguientes: 0,45 euros.

Artículo 3º.-Descuentos y bonificaciones.

  1. El IGE hará un descuento sobre el precio de sus productos o servicios derivados tanto de las extracciones de información de ficheros o bancos de datos contempladas en los apartados 2 a) y 2 c) del artículo 2º de esta orden como en las explotaciones a medida, por importe de un 25% a los peticionarios que lo soliciten en representación de la:
    • Administración general.
    • Administración local.
    • Universidades.
    • Departamentos universitarios.
    • Centros de investigación reconocidos.
    Se deberá hacer constar el fin para el que se solicitan los datos.
  2. A las extracciones de información de ficheros o bases de datos recogida en los apartados 2 a) y 2 c) del artículo 2º de esta orden y a las explotaciones a medida, se aplicarán las siguientes bonificaciones.
    Tabla 1. Bonificaciones:
    • Gratuidad total:
      • Órganos de las administraciones a los que les sea de aplicación el artículo 3 de la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
      • Altos cargos con rango igual o superior a secretario de Estado.
      • Congreso de los Diputados y Senado.
      • Defensor del Pueblo.
      • Consejo General del Poder Judicial.
      • INE y órganos estadísticos de las CC.AA.
    • 500 euros al año:
      • Personas físicas o jurídicas, representadas en el Consejo Gallego de Estadística, a título particular.
      • Unidades administrativas que realicen actividades estadísticas contenidas en el Plan Gallego de Estadística, no incluidas en el supuesto de gratuidad total.
      • Informantes periódicos del IGE.
      • Medios de comunicación.
      • Centrales sindicales.
      • Organizaciones empresariales.
      • Tribunal de Cuentas.
      • Partidos políticos.

En el supuesto de informantes periódicos del IGE la Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística del IGE, tendrá que certificar la colaboración en la obtención de la información solicitada.

Para los casos de bonificaciones que no impliquen la gratuidad total, al importe de las peticiones se le aplicarán las bonificaciones que correspondan hasta el tope fijado. A partir de ese momento el resto de las peticiones del año se facturarán aplicando los descuentos establecidos en el apartado 1.

No se podrán trasladar saldos de un año a otro.
Se deberá hacer constar el fin para el que se solicitan los datos.

Artículo 4º.-Condiciones de suministro de información.

El IGE podrá limitar la cesión de datos y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso para la información entregada. A fin de garantizar la protección del secreto estatístico el usuario firmará un documento de aceptación de estas condiciones con carácter previo a la entrega.

Artículo 5º.-IVA.

Los precios a los que se refiere la presente orden se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Artículo 6º.-Forma de pago.

La gestión, regulación y recaudación de los precios privados establecidos en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Reglamento

Estado

Vigente

Origen

Autonómica