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Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se fijan los precios de venta al público de diversos artículos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. (DOG nº 47 de 8 de marzo de 2004)

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 (1) señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Para cumplir este mandato, y después de emitir el informe favorable la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.

  1. Quedan aprobados los precios privados de venta al público de los objetos de los museos gestionados por esta consellería que se relacionan en el anexo.
  2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

ANEXO

Relación de objetos de los que se aprueban los precios privados de venta al público:

  • Museo de Bellas Artes (A Coruña):
    • Actividad didáctica Re-pintar Altamira. O inicio da pintura: 5 euros.
  • Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela):
    • Paraguas: 10 euros.
    • Yoyó: 1,50 euros.
    • Bolígrafos: 4  euros
    • Reglas: 1 euro.
    • Taco de notas: 4,51 euros.
    • Lápiz: 0,60 euros.
    • Goma de borrar: 0,50 euros.
    • Marcador de libro: 0,30 euros.
    • Plato conmemorativo: 9,02 euros.
    • Pin: 6,01 euros.

(1) La referencia se entiende hecha al actual artículo 51 de la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 de 11 de diciembre de 2003).

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Reglamento

Estado

Vigente

Origen

Autonómica