Presentación
El artículo 25 del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto regula las funciones del ÁREA DE RECAUDACIÓN:
1. Corresponde al Área de Recaudación, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con la normativa vigente, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones en materia de recaudación que se prevén en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda, así como las demás que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen.
Entre otras, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar la gestión recaudatoria que corresponda a la Agencia Tributaria de Galicia, incluida la que se derive de convenios, delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de otras administraciones públicas.
b) La coordinación entre los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia y demás órganos o entes de la Comunidad Autónoma que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.
c) La autorización, supervisión y control de las cuentas restringidas de recaudación, así como el régimen de funcionamiento de los ingresos en las entidades colaboradoras y en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja.
d) La supervisión de la actuación de los órganos de recaudación.
e) El estudio y propuesta de convenios con otras administraciones públicas que instrumenten la delegación o encomienda de funciones en materia de recaudación.
2. Contará con las siguientes unidades administrativas:
2.1. El Departamento Central de Recaudación, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover e impulsar la gestión recaudatoria en el ámbito de sus competencias, ejerciendo la debida vigilancia para que los procedimientos se ultimen con rapidez.
b) La gestión recaudatoria en los dos períodos respecto de las deudas de las unidades centrales y órganos con sede en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.
c) Dictar providencias de apremio respecto a las deudas señaladas en el apartado anterior.
d) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito de la comunidad autónoma.
e) Hacer el seguimiento de los procesos concursales en que comparezca la Agencia Tributaria de Galicia.
f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de recaudación ejecutiva en el ámbito de sus competencias.
g) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.
2.2. El Departamento de Recaudación Ejecutiva, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Planificar la gestión recaudatoria ejecutiva que corresponda a la Agencia Tributaria de Galicia, para lo cual colaborará con el Departamento de Planificación del Control Tributario.
b) La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.
c) La coordinación de órganos y unidades que lleven a cabo la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
d) Tramitar las reclamaciones por tercerías que se puedan formular.
e) Tramitar expedientes de derivación de la acción administrativa a los responsables solidarios y subsidiarios y sucesores en período ejecutivo.
f) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de recaudación ejecutiva en el ámbito de sus competencias.
g) Canalizar las relaciones con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras a los efectos de establecer y mejorar los canales de intercambio de información necesarios para el desarrollo de las competencias de recaudación ejecutiva.
h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.
Asimismo, también son órganos de recaudación los Departamentos de Recaudación de las Delegaciones de la Axencia Tributaria de Galicia, en la respectiva esfera territorial de cada una de ellas.