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Guía do imposto

El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (IDIRES) es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.

 

Constituye el hecho imponible la entrega de residuos a:

  • vertederos para su eliminación.
  • instalaciones de incineración para su eliminación o valorización energética.
  • Instalaciones de coincineración para su eliminación o valorización energética.

Estarán exentas del impuesto:

  1. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.
  2. La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
  3. La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
  4. La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
  5. La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
  6. La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Codificación de las exenciones

Las exenciones establecidas legalmente se codificarán en las autoliquidaciones y en los documentos de repercusión según la siguiente nomenclatura:

EXENCIÓN

Identificación

Letra a) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

EA

Letra b) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

EB

Letra c) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

EC

Letra d) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

ED

Letra e) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

EE

Letra f) artículo 89 Ley 7/2022, de 8 de abril

EF

Disposición transitoria sexta Ley 7/2022, de 8 de abril

EG

Serán sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IDIRES:

  • El gestor de los vertederos autorizados, de titularidad pública o privada.
  • El gestor de las instalaciones de incineración autorizados, de titularidad pública o privada.
  • El gestor de las instalaciones de coincineración autorizados, de titularidad pública o privada.

Serán sujetos pasivos contribuyentes con obligación de soportar el IDIRES repercutiddo

  • La persona física o jurídica o entidad del 35.4 LGT que entregue los residuos en el vertedero cuando sea distinto al gestor del vertedero.
  • La persona física o jurídica o entidad del 35.4 LGT que entregue los residuos en la instalación de incineración cuando sea distinto al gestor de la instalación de incineración.
  • La persona física o jurídica o entidad del 35.4 LGT que entregue los residuos en la instalación de coincineración cuando sea distinto al gestor de la instalación de coincineración.

En este caso el gestor del vertedero, el gestor de la instalación de incineración y el gestor de la instalación de coincineración será sujeto pasivo SUSTITUTO del contribuyente y tendrá la obligación de:

  • repercutir el IDIRES al contribuyente.
  • autoliquidar e ingresar el impuesto ante la Atriga.

Constituye la base imponible el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

La base imponible se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

La base imponible se determinará por estimación directa, mediante la utilización de mecanismos de pesaje debidamente certificados.

Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta conforme a lo previsto en el artículo 53 de la LGT. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y composición.

La cuota es el resultado de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible declarada según el tipo de instalación y clasificación empleadas.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda conforme al artículo 93 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Codificación tipo de gravamen

Importe

RA

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 1º

40 eur/tm

RB

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 2º

30 eur/tm

RC

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 3º 1)

15 eur/tm

RD

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 3º 2) inerte

3 eur/tm

RE

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 3º 2) resto

15 eur/tm

RF

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 4º 1)

10 eur/tm

RG

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 4º 2) inerte

1,5 eur/tm

RH

tipo de gravamen del art. 93.1.a) 4º 2) resto

10 eur/tm

RI

tipo de gravamen del art. 93.1.b) 1º

8 eur/tm

RJ

tipo de gravamen del art. 93.1.b) 2º

5 eur/tm

RK

tipo de gravamen del art. 93.1.c) 1º

3 eur/tm

RL

tipo de gravamen del art. 93.1.c) 2º

1,5 eur/tm

RM

tipo de gravamen del art. 93.1.d) 1º

20 eur/tm

RN

tipo de gravamen del art. 93.1.d) 2º

15 eur/tm

RO

tipo de gravamen del art. 93.1.d) 3º

7 eur/tm

RP

tipo de gravamen del art. 93.1.e) 1º

15 eur/tm

RQ

tipo de gravamen del art. 93.1.e) 2º

10 eur/tm

RR

tipo de gravamen del art. 93.1.e) 3º

4 eur/tm

RS

tipo de gravamen del art. 93.1.f) 1º

20 eur/tm

RT

tipo de gravamen del art. 93.1.f) 2º

15 eur/tm

RU

tipo de gravamen del art. 93.1.f) 3º

5 eur/tm

RV

tipo de gravamen del art. 93.1.f) 4º

3 eur/tm

RW

tipo de gravamen del art. 93.1.g)

0 eur/tm

 

Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.

Asimismo, serán objeto de repercusión las cuotas devengadas por las operaciones sujetas y exentas, codificadas conforme a la nomenclatura especificada en el anexo VIII de la orden reguladora.

No será exigible la repercusión en caso de:

  • liquidaciones practicadas por la Administración
  • que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación

La repercusión deberá realizarse y documentarse en el momento de realización de la operación gravada por el impuesto.

Documento de repercusión:

La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará:

  • en la factura, separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
  • en el documento de repercusión aprobado en el anexo VII de la orden , en aquellos supuestos en los que no exista obligación de expedir factura.

La cuota repercutida por el impuesto se indicará de forma expresa en el documento de repercusión especificando:

  • Tipo de residuo
  • Tm entregadas (con tres decimales)
  • Tipo Gravamen
  • Cuota repercutida (expresado en euros con 2 decimales)

Repercusión mensual

En el caso de que se optara por la repercusión mensual, el documento de repercusión de las cuotas devengadas por las operaciones realizadas en cada mes natural deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente.

Enlaces asociados

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las  instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

Declaración de alta en el censo:

  • QUIÉN:
    Deberán presentar electrónicamente ante la Atriga una declaración de alta en el Censo Electrónico de vertederos, instalaciones de incineración e instalaciones de coincineración de residuos:
    1. Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
    2. Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
    3. Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
  • CUÁNDO:
    Deberá complementarse en el primer mes natural que comience tras la notificación de la autorización de las instalaciones anteriores y siempre antes del inicio de la actividad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil. En cualquier caso, la declaración de alta deberá presentarse antes del pago y presentación electrónicos de la primera autoliquidación.
    Las personas o entidades gestoras de instalaciones de depósito, almacenamiento, incineración y coincineración de residuos radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que, a 01/01/2023 hubieran iniciado su actividad, deberán presentar la declaración de alta en el mes de MARZO de 2023 y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónicos de la primera autoliquidación.
  • DÓNDE:
    En la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de la Atriga
  • CÓMO:
    Mediante el modelo 009.
    Deberán:
    1. consignar todos los datos requeridos
    2. anexar la documentación que deba presentar junto a la declaración
    3. proceder a la presentación telemática del modelo 009
    4. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá a la persona usuaria en pantalla:
      • un código de identificación del residuo (CIR)
      • un código de identificación censal (CIC). La asignación de este código supondrá la inscripción en el Censo
      • el modelo 009 debidamente cubierto con los datos declarados y con los códigos CIR y CIC, y validado con un CSV, con indicación de la fecha de presentación y los archivos anexados. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración y de la documentación anexa en la fecha señalada en el propio modelo
  • DOCUMENTACIÓN a ADJUNTAR JUNTO A LA DECLARACIÓN DE ALTA:
    • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
    • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita el alta en el Censo, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, de ser el caso, le corresponda.
    • Identificación y descripción del establecimiento en el que, de ser el caso, desarrolle la actividad.
    • Cualquier otra documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce el alta en el Censo.
    • Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.
  • XUSTIFICANTE de INSCRIPCIÓN:
    El modelo 009 debidamente cubierto con los datos declarados y con los códigos CIR y CIC, y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación y los archivos anexados, le servirá de justificante de la presentación de la declaración y de la documentación anexa en la fecha señalada en el propio modelo.
  • CÓDIGO CIC:
    Código de identificación censal formado por cinco caracteres que coincidiran con los caracteres octavo a duodécimo del código de identificación del residuo (CIR)
  • Modelo 009. CAMBIO SUJETO PASIVO.
    Plazo: veinte días naturales desde la fecha en la que se hubiera realizado la modificación del sujeto pasivo.

 

  • BAJA por CAMBIO de SUJETO PASIVO: tramitar la baja:
    QUIEN:
    Quien hubiera sido titular de la actividad o instalación con anterioridad a la modificación,
    COMO:
    Mediante modelo 009
    CUANDO:
    En el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha en la que se hubiera realizado modificación
    DONDE:
    OVT Atriga
    La declaración referida determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la baja provisional del sujeto pasivo inicial respeto a la instalación censada.
    El sujeto pasivo inicial deberá justificar documentalmente ante la Atriga el cambio anexando la correspondiente documentación a la declaración.
    Verificada por la administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respecto a la instalación.

 

  • ALTA por CAMBIO de SUJETO PASIVO: tramitar el alta:
    QUIEN:
    El nuevo titular de la actividad o instalación
    COMO:
    Mediante modelo 009
    DONDE:
    OVT Atriga
    La referida declaración determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, el alta del sujeto pasivo respeto a la instalación, momento a partir del cual podrá realizar cualquier otra operación con respecto a esa instalación a través de las aplicaciones informáticas de la OVT.

 

  • BAJA por CESE de ACTIVIDAD: tramitar la baja:
    QUIEN:
    El titular de la actividad o instalación
    COMO:
    Mediante modelo 009
    CUANDO:
    En el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca dicha circunstancia.
    DONDE:
    OVT Atriga
    Con carácter previo a dicha declaración, deberá cumplir las obligaciones tributarias que tuviera pendientes de realizar o concluir.
    La comunicación referida determinará en el mismo momento de su aceptación, la baja provisional de la actividad o de la instalación censada. Una vez verificada la documentación justificativa, la Atriga procederá a la baja definitiva de la actividad o de la instalación censada.

 

  • Modelo 009. MODIFICACIONES:
    QUIEN:
    El titular de la actividad o instalación
    COMO:
    Mediante el modelo 009
    CUANDO:
    En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la modificación
    DONDE:
    OVT Atriga

Periodo al que se refiere:
Trimestre natural de cada año

Plazo de presentación e ingreso:
Los 20 primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural.

NOTA: En el caso de domiciliación bancaria del pago: plazo 15 primeros días naturales siguientes a cada trimestre.

Número:
Una autoliquidación por cada establecimiento.

NOTA: Tienen la obligación de presentar la declaración aunque durante algún trimestre no se haya realizado hecho imponible alguno.

MODELO 593

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