Ejercicios anteriores
Tipo | Deducción | ||
Deducción por nacimiento o adopción de hijos | Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% | ||
Deducción por familia numerosa | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales | ||
Deducción por acogimiento | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. | ||
Dedución por cuidado de hijos menores | Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. | ||
Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas | 10% de las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:
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Deducción por alquiler de vivienda habitual | 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre | ||
| 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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| 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores. | ||
Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica | Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. | ||
Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo | Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo. Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto. Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación. | ||
Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
| Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros. A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro. | ||
Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. | Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, las cantidades siguientes:
Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. 2º. Debe tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.
El término «actividad agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Esta deducción es incompatible con las recogidas en los números nueve, diez y once. | ||
Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
| Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable. | ||
Deducciones de la cuota íntegra autonómica para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.
| 1º. Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. 2º. Además, el contribuyente podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros. En ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro. | ||
Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2018 (a declarar en el 2019) | |||
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente: | |||
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,75 |
20.200,00 | 2.093,38 | 7.500,00 | 15,50 |
27.700,00 | 3.255,88 | 7.500,00 | 17,00 |
35.200,00 | 4.530,88 | 12.400,00 | 18,50 |
47.600,00 | 6.824,88 | 12.400,00 | 20,50 |
60.000,00 | 9.366,88 | En adelante | 22,50 |
Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2016 (a declarar en el 2017) | |||
Tipo | Deducción | ||
Deducción por nacimiento o adopción de hijos | Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% | ||
Deducción por familia numerosa | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales | ||
Deducción por acogimiento | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. | ||
Deducción por cuidado de hijos menores | Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. | ||
Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas | 10% de las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:
| ||
Deducción por alquiler de vivienda habitual | 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre | ||
Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos | 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores. | ||
Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica | Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. | ||
Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo | Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo. Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto. Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación. | ||
Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2017 (a declarar en el 2018) | |||
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente: | |||
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,75 |
20.200,00 | 2.093,38 | 7.500,00 | 15,50 |
27.700,00 | 3.255,88 | 7.500,00 | 17,00 |
35.200,00 | 4.530,88 | 12.400,00 | 18,50 |
47.600,00 | 6.824,88 | 12.400,00 | 20,50 |
60.000,00 | 9.366,88 | En adelante | 22,50 |
Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2016 (a declarar en el 2017) | |||
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Tipo | Deducción | ||
Deducción por nacimiento | Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% | ||
Deducción por familia numerosa | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales | ||
Deducción por acogimiento | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. | ||
Dedución por cuidado de hijos menores | Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. | ||
Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas | 10% del las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:
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Deducción por alquiler de vivienda habitual | 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre | ||
| 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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| 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores. | ||
Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica | Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. | ||
Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo | Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo. Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos: a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta. b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto. Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación. | ||
Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2016 (a declarar en el 2017) | |||
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente: | |||
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,75 |
20.200,00 | 2.093,38 | 7.500,00 | 15,50 |
27.700,00 | 3.255,88 | 7.500,00 | 17,00 |
35.200,00 | 4.530,88 | 12.400,00 | 18,50 |
47.600,00 | 6.824,88 | 12.400,00 | 20,50 |
60.000,00 | 9.366,88 | En adelante | 22,50 |
Tipo | Deducción | |||
Deducción por nacimiento o adopción de hijos | Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% | |||
Deducción por familia numerosa | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales | |||
Deducción por acogimiento | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. | |||
Dedución por cuidado de hijos menores | Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. | |||
Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas | 10% del las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:
| |||
Deducción por alquiler de vivienda habitual | 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre | |||
| 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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| 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
4. Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
| |||
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
| |||
Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores. | |||
Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica | Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. | |||
Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo | Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo. Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos: a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta. b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto. Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación. | |||
Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2015 (a declarar en el 2016) | ||||
El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5 %. | ||||
Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes: | ||||
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje | |
0 | 0 | 17.707,20 | 12 | |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | |
53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Tipo | Deducción | |||||
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Deducción por nacimiento o adopción de hijos | Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:
La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. | |||||
Deducción por familia numerosa | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales | |||||
Deducción por acogimiento | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. | |||||
Deducción por cuidado de hijos menores | Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. | |||||
Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas | 10% del las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:
| |||||
Deducción por alquiler de vivienda habitual | 10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, a condición de que concurran los siguientes requisitos:
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. | |||||
Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos | 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
| |||||
Deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
| |||||
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Tributos cedidos por el Estado | |||||
Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Tributos cedidos por el Estado. | |||||
Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2014 (a declarar en el 2015) | ||||||
El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5 %. | ||||||
Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes: | ||||||
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
|
| |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje | |||
0 | 0 | 17.707,20 | 12 | |||
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 | |||
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 | |||
53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Tipo | Deducción |
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. 360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:
500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales. |
POR ACOGIMIENTO | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. |
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o escuelas infantiles 0-3 años con el límite máximo de 200 € siempre que:
|
POR SUJETOS PASIVOS DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS | 10% del las cantidades satisfechas a terceros con el límite de 600 €, siempre que:
|
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin sobrepasar el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
|
POR CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O LA AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
|
POR LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN | Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
|
POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BOLSISTA | 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores. |
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Tipo | Deducción |
---|---|
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. 360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:
500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales. |
POR ACOGIMIENTO | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. |
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o escuelas infantiles 0-3 con el límite máximo de 200 € siempre que:
|
POR SUJETOS PASIVOS DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS | 10% del las cantidades satisfechas a terceros con el límite de 600 €, siempre que:
|
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por parte iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
|
POR FOMENTO DEL AUTOEMPLEO | 300 €, enel periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:
|
POR LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada junto con los intereses de mora devengados. |
POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL | 15 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€. La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Deben cumplirse los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada, junto con los intereses de mora devengados. Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. |
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Tipo | Deducción |
---|---|
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. 360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:
500 y 800 €respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales. |
POR ACOGIMIENTO | 300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:
No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo. En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual. |
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o escuelas infantiles 0-3 con el límite máximo de 200 € siempre que:
|
POR SUJETOS PASIVOS DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS | 10% del las cantidades satisfechas a terceros con el límite de 600 €, siempre que:
|
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por parte iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
|
POR FOMENTO DEL AUTOEMPLEO | 300 €, enel periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:
|
POR LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada junto con los intereses de mora devengados. |
POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL | 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€ Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada, junto con los intereses de mora devengados. Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. |
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
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0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Tipo | Deducción |
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. 360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA | El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:
500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales. |
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:
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POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato. Con los siguientes rrrequisitos:
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POR CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS | 10% del las cantidades satisfechas a terceros con el límite de 600 €, siempre que:
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POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES | 300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:
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Tipo | Deducción |
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS | 300 € , por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto. 360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple. La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo. Esta deducción será de:
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. |
POR FAMILIA NUMEROSA | De Categoría General 250 € De Categoría Especial 400 € 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales. |
POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS | 30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos. |
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL | 10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato. Con los siguientes requisitos:
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POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 O MÁS AÑOS. | 10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:
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POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR | 30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:
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POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES | 300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:
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Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.