Pago OV Tributaria. Bizum
La Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ha establecido un nuevo canal de pago a través de la plataforma Bizum, abierto tanto a los particulares como a empresas, que permite pagar cualquier impuesto, tasa o ingresos gestionados por este organismo desde la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de la Atriga.
De esta manera, la Xunta de Galicia amplía los canales de pago que ya tiene disponibles con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la ciudadanía, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo en los trámites.
En la OV Tributaria se podrá pagar por Bizum las deudas tributarias y los ingresos de derecho público siguientes:
- Sin certificado/Con certificado (Consulta y pago de deudas - Pago telemático de multas y sanciones – Pago de tasas y precios)
- 706. Liquidaciones telemáticas o con NRC.
- 707. Liquidaciones notificadas por la Administración.
- 708. Pagos aplazados o fraccionados.
- 710. Providencias de apremio cuya recaudación es competencia de la Delegación.
- 717. Autoliquidaciones telemáticas o con NRC.
- 731. Tasas y precios y sanciones.
- 739. Tasas y precios y sanciones vía telemática.
- 990 Providencias de apremio.
- 991. Ingresos en zona.
- Autoliquidación presentada con certificado:
- Modelo 593. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.
- Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.
- Al realizar el pago de una liquidación, deuda, tasa, precio o sanción en la OV Tributaria, introducidos los datos de la carta de pago (706, 707, 708, 710, 717, 731 o 739) o el número de providencia de apremio (990, 991), hay que seleccionar la opción de pago con Tarjeta/Bizum.
Cuando se trate de una autoliquidación realizada con certificado digital, seleccionado el tipo de pago telemático, deberá optar por el modo de pago Tarjeta/Bizum. - En la pasarela de pago electrónico de la entidad bancaria adjudicataria del contrato para la prestación del servicio, seleccionada la Forma de pago-Bizum, se solicitará el número de teléfono a la persona usuaria quien podrá efectuar el pago si está dada de alta en alguna de las entidades financieras que ofrecen el servicio de Bizum.
- La confirmación del pago por Bizum llevará a diferentes pantallas según el control de acceso/autenticación (doble factor) asociado a la entidad bancaria del usuario. Algunas requieren aceptar la transacción mediante la aplicación móvil y otras piden introducir la clave (cuatro dígitos) que se informó cuando se activó el servicio Bizum.
- Al finalizar el pago, se genera un justificante que se podrá obtener en la propia sede electrónica de forma inmediata.
Las cantidades que se pueden pagar con Bizum vienen determinadas por los siguientes límites:
- 1.500€ por operación
- 2.500€ por persona usuaria y día.
- 9.000€ por persona usuaria y mes.
Cada persona usuaria puede tener establecido límites adicionales con su entidad bancaria.
Se puede utilizar este método de pago siempre y cuando la cantidad a pagar sea igual o superior a 1 €.