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Consultas tributarias

 

1. Emitidas por la Consellería de Facenda e Administración Pública.

 

2. Procedimiento para formular consultas tributarias escritas con efectos vinculantes.

Para formular consultas tributarias escritas, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de LGT, referidas a la aplicación de normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus competencias normativas en materias de tributos cedidos y tributos propios deberá dirigir un escrito a la Subdirección General de Análisis y Coordinación, Secretaria General y del Patrimonio, de la Consellería de Facenda y Administración Pública.

La presentación de la consulta escrita podrá realizarse en los Registros de la Xunta de Galicia con cita previa o por cualquier otro de los medios que estipula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o Chave 365 podrá realizar la presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por el Procedimiento PR004A.

 

Materias sobre las que pueden formularse consultas tributarias escritas con efectos vinculantes

Son materias sobre las que pueden formularse consultas ante la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Tributos propios de la Comunidad Autónoma:
    • Canon del Agua
    • Impuesto sobre la contaminación atmosférica
    • Canon Eólico
    • Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
    • Impuesto compensatorio ambiental minero
    • Canon de inmuebles en estado de abandono
  • Disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en relación con los Tributos cedidos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Impuesto sobre el Patrimonio; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego, en concreto, en relación con el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Si la consulta tributaria por escrito versa sobre la normativa estatal reguladora de los tributos cedidos [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre); Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio); Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre); Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)] es competencia del Estado.

Si desea formular una consulta sobre una disposición estatal, deberá remitirla a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

 

Contenido del escrito de la consulta tributaria

Las consultas deben formularse por escrito, y deberán contener como mínimo:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  • Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
  • Objeto de la consulta.
  • En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquella se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.

 

Plazo y presentación

Las consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El plazo para la contestación de las consultas por escrito es de 6 meses desde su presentación. La falta de contestación en el dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.


Efectos de las contestaciones a las consultas

La contestación a las consultas tributarias escrituras tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en el artículo 89 de LGT, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.También se aplicará los criterios contenidos en las consultas la cualquier obligado tributario, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los incluídos en la contestación a consulta.


Normativa aplicable

La normativa que regula las consultas tributarias escrituras se encuentra en los artículos 88 y 89  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria y los artículos 65 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por lo que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.