Delegaciones
Presentación
Las delegaciones dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.
Todos los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia que limiten su ámbito territorial a una delegación dependerán de la persona titular de esta.
Las personas titulares de las delegaciones serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que designe la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.
Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones contarán con las siguientes unidades, que realizarán, dentro del ámbito territorial delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, las funciones que para cada una de ellas se señalan a continuación:
- Departamento de Información y Asistencia, que ejercerá las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.
- Departamento de Gestión Tributaria, que ejercerá las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.
- Departamento de Recaudación, que ejercerá las funciones en materia de recaudación que se prevén en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.
- Unidades de Inspección Tributaria, que ejercerán las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.
- Unidades de Valoración Inmobiliaria, a las que corresponden la emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con la valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como la confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.