La Comisión de Control
Presentación
En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control que se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y estará integrada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Agencia Tributaria de Galicia.
- Un representante de la consellería de adscripción de la Agencia Tributaria de Galicia.
- Un representante de la dirección general competente en materia de presupuestos, al que corresponde la presidencia de la Comisión.
- Un representante de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por el secretario del Consejo Rector, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector como a la dirección política de las consellerías que forman parte de la Comisión.
En ningún caso los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector. Siempre que esté debidamente justificado, el presidente de la Comisión podrá exigir determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control.
Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el titular de la consellería correspondiente, de entre su personal técnico, debiendo ser titulares de subdirecciones generales, jefaturas de servicio o equivalente. El representante de la Agencia Tributaria de Galicia será designado por la Dirección.
Los informes de la Comisión de Control tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la Comisión de Control podrán contener propuestas o recomendaciones para su consideración por el Consejo Rector.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sean relevantes. Su presencia será comunicada con antelación a los miembros de la Comisión de Control, junto con la convocatoria de la sesión.
La pertenencia a la Comisión de Control no genera derechos laborales ni económicos.
El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.