Instruciones aplicables a los procedimientos tributarios: Estado de alarma COVID- 19 (actualizadas el 22.04.2020)
Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma. En cuanto a los efectos de dicha declaración sobre el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios se dan las siguientes instrucciones:
Plazo para el pago en período voluntario de liquidaciones tributarias (Art.62. 2 LGT):
Si este plazo se hubiera iniciado con anterioridad al 18.03.2020 y el plazo de ingreso vence entre esta fecha y el 30.05.2020, el plazo se entenderá ampliado al 30.05.2020.
Si este plazo se comunica con posterioridad al 18.03.2020 se extenderá hasta el 30.05.2020 salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Plazo de pago abierto con la notificación de una Providencia de apremio (Art.62.5 LGT):
Si este plazo se hubiera iniciado con anterioridad al 18.03.2020 y el plazo de ingreso vence entre esta fecha y el 30.05.2020 el plazo se entenderá ampliado al 30.05.2020.
Si este plazo se comunica con posterioridad al 18.03.2020 se extenderá hasta el 30.05.2020 salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Vencimiento de plazos y fracciones de acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento concedidos:
Los vencimientos que se produzcan entre el 18.03.2020 y el 30.05.2020 se trasladan a esta última fecha sin incremento de su cuantía.
Si este plazo se comunica con posterioridad al 18.03.2020 y vence antes del 30.05.2020 se ampliará a esta fecha sin incremento de su cuantía.
Acuerdos de denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario:
Notificados antes del 18.03.2020 concluyendo el plazo de ingreso después del 18.03.2020, el plazo de ingreso se traslada al 30.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
Notificados tras el 18.03.2020, el plazo de ingreso se traslada al 30.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.
Acuerdos de inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario:
Notificados antes del 18.03.2020. Si no se realiza el ingreso se emitirá la providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10% se amplía hasta el 30.05.2020, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a 18.03.2020.
Notificados tras el 18.03.2020. Si no se realiza el ingreso se emitirá la providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10% se amplía hasta el 30.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste de aplicación.
Plazo para atender a requerimientos de documentación, atender a diligencias de embargo o a solicitudes de información con trascendencia tributaria o formular alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores materiales y de revocación:
Si este plazo se hubiera iniciado antes del 18.03.2020 y concluye entre esta fecha y el 30.05.2020 se entenderá ampliado al 30.05.2020.
Si este plazo se comunica con posterioridad al 18.03.2020 se extenderá hasta el 30.05.2020 salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
No obstante, si se atiende al requerimiento o se formulan alegaciones se considerará evacuado el trámite.
Desde el 14.03.2020 hasta el 30.05.2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas, empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
El período comprendido desde el 18.03.2020 hasta el 30.05.2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de Galicia, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Desde el 14.03.2020 hasta el 30.05.2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Enlaces asociados
- RD Ley 8/2020, 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18.03.2020)
- RD Ley 11/2020, 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 01.04.2020)
- RD Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE 22.04.2020)